III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-6644)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48031
En el supuesto de que algún barco haya realizado captura de caballa antes de
la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de
captura de cada barco.»
Segundo.
El apartado quinto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda
como sigue:
«De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y
al cerco con puerto base en Asturias, se reserva, la cantidad de 2.692,65 Kg para
pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de
descarga de 200 Kg por semana y embarcación.
Estos kilos destinados a pesca accesoria podrán ser pescados a lo largo de
todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado del
Anexo I».
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2021
Buque
Código Buque
Topes de captura (kg)
BUSTIO.
ADRIANA TERCERO.
24493
16.403
TAZONES.
AIRES DEL ALBA.
23365
7.103
TAZONES.
ALBACORA.
25281
3.983
GIJÓN.
ALEXANDRA DEL MAR.
23366
3.911
AVILÉS.
ALFONSO QUINTO.
24774
11.008
P VEGA.
ANA JESUS.
7966
6.534
LASTRES.
ANDIÑO TXIKI.
25398
10.899
SJARENA.
BEGOPATRIC *.
15786
2.190
AVILÉS.
BENYJOR *.
24492
8.686
BUSTIO.
BEREZMAR.
25792
20.277
RIBADESELLA.
BIEMPICA TRES.
23788
7.242
LUANCO.
BOU.
23764
3.621
RIBADESELLA.
BRAMADORIA.
24746
9.612
OVIÑANA.
BRISAS DE OVIÑANA.
24232
16.331
LUANCO.
BRUMAR.
100145
7.242
(*) Buques con circunstancias especiales respecto a la campaña 2020 o su número de tripulantes
revisable.
cve: BOE-A-2021-6644
Verificable en https://www.boe.es
Cofradía/Puerto base
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48031
En el supuesto de que algún barco haya realizado captura de caballa antes de
la apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de
captura de cada barco.»
Segundo.
El apartado quinto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda
como sigue:
«De la cuota inicial asignada a los barcos de otras artes distintas al arrastre y
al cerco con puerto base en Asturias, se reserva, la cantidad de 2.692,65 Kg para
pesca accesoria o accidental de caballa y se establece para ella un tope de
descarga de 200 Kg por semana y embarcación.
Estos kilos destinados a pesca accesoria podrán ser pescados a lo largo de
todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en el listado del
Anexo I».
Tercero.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 20 de abril de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2021
Buque
Código Buque
Topes de captura (kg)
BUSTIO.
ADRIANA TERCERO.
24493
16.403
TAZONES.
AIRES DEL ALBA.
23365
7.103
TAZONES.
ALBACORA.
25281
3.983
GIJÓN.
ALEXANDRA DEL MAR.
23366
3.911
AVILÉS.
ALFONSO QUINTO.
24774
11.008
P VEGA.
ANA JESUS.
7966
6.534
LASTRES.
ANDIÑO TXIKI.
25398
10.899
SJARENA.
BEGOPATRIC *.
15786
2.190
AVILÉS.
BENYJOR *.
24492
8.686
BUSTIO.
BEREZMAR.
25792
20.277
RIBADESELLA.
BIEMPICA TRES.
23788
7.242
LUANCO.
BOU.
23764
3.621
RIBADESELLA.
BRAMADORIA.
24746
9.612
OVIÑANA.
BRISAS DE OVIÑANA.
24232
16.331
LUANCO.
BRUMAR.
100145
7.242
(*) Buques con circunstancias especiales respecto a la campaña 2020 o su número de tripulantes
revisable.
cve: BOE-A-2021-6644
Verificable en https://www.boe.es
Cofradía/Puerto base