III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-6644)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48030

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6644

Resolución de 20 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto
base en la provincia de Asturias.

La Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes
distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste con puerto base en la provincia de
Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de caballa a las 0:00 horas (hora
peninsular) del día 15 de marzo (BOE 19 de marzo de 2021). De igual forma, en dicha
Resolución se establecía la cantidad de cuota para el primer trimestre de 2021, en base
a una asignación de cuota 2021 del 72% del TAC 2020.
En el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado entre el 22 y 23
de marzo de 2021, se consiguió la adopción del TAC definitivo 2021 del stock de caballa
MAC/8C3411, lo que motivó la modificación de la Resolución de 12 de marzo mediante la
Resolución de 25 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
modifica la de 12 de marzo de 2021, por la que se establecen disposiciones adicionales
de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a
para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste con puerto base en la provincia de Asturias.
Con posterioridad, la Federación provincial ha comunicado su intención de destinar
mayoritariamente el incremento obtenido tras la adopción del TAC definitivo, a la pesca
dirigida. Igualmente, ha señalado que los kilos destinados a pesca accesoria podrán ser
pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se encuentren en
el listado del Anexo I.
Así mismo, se han detectado algunas erratas en el listado de embarcaciones del
Anexo I; es el caso de los buques Siempre Romántica y Tranquilo Dos, cuyos CFPO
eran erróneos y deben corregirse.
Por tanto, procede modificar los apartados segundo y quinto de la Resolución de 12
de marzo de 2021 así como su Anexo I.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado,
resuelve lo siguiente:
Primero.

«La cuota inicial de caballa en 2021 para los barcos objeto de esta Resolución
es de 1.640.322,70 Kg, de los cuales se destinan a pesca dirigida 1.637.306,05
Kg. Los topes de captura para las embarcaciones, se han calculado en función de
la tripulación media que tuviera la embarcación durante el año 2020 y se refleja en
el Anexo de esta Resolución. De esos topes de captura, está deducida la
sobrepesca efectuada en la campaña anterior de acuerdo a la Resolución de 8 de
abril de 2020. Los topes de captura del Anexo no generarán derechos históricos
para ningún barco.

cve: BOE-A-2021-6644
Verificable en https://www.boe.es

El apartado segundo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 se modifica y queda
como sigue: