III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6639)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 48000
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria, Comercio y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimosexta. Resolución de controversias.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente Convenio.
De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre
las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-6639
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 48000
Legislación aplicable.
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
A su vez se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y
resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se creará una Comisión
Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.
Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros, dos a propuesta del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y dos a propuesta de la Universidad.
Presidirá las reuniones de dicha Comisión uno de los miembros designados por el
Ministerio Industria, Comercio y Turismo, y se reunirá tantas veces como lo soliciten al
menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de
los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la
Presidente/a.
Decimoquinta.
Vigencia y entrada en vigor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este Convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en
cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un
nuevo período de hasta 4 años.
Decimosexta. Resolución de controversias.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión
de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución
del presente Convenio.
De no ser posible una solución amistosa, las dudas o controversias que surjan entre
las partes serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa, concretamente la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 11.1.c) de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Causas de extinción.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de tres
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
cve: BOE-A-2021-6639
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Decimoséptima.