III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6652)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Príncipe Felipe de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48083

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará inmediatamente al centro esta circunstancia y se podrá
dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de protección de datos).
Los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el
INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya
finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación
de los que es parte el INAEM.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus
datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones
basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan,
ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica
www.culturaydeporte.gob.es
Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas
arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI,
correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación de
colaboración y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados
como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción, si existiera un
interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o
comerciales. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba
firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una
obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así
como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando
un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo
equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan
facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el
consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del
tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la
otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas
correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección
de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Conforme al art. 49.f) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un
representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta
ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias
que puedan plantearse en su desarrollo. En representación de INAEM será la directora

cve: BOE-A-2021-6652
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.