III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6652)
Resolución de 16 de abril de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Educación Secundaria Príncipe Felipe de la Comunidad de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48081
asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración
con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre
otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en
centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de
formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la
formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
II. Que la Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la
Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en
relación con la educación, según dispone el Decreto 73/2019 por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
III. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea
participar en la formación de estudiantes con objeto de que completen sus conocimientos
y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar
de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el INAEM y el
Instituto de Enseñanza Secundaria Príncipe Felipe de Madrid con la finalidad de que los
estudiantes de dicho centro puedan complementar la formación adquirida en el centro
educativo con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.
Ni el INAEM ni el IES Príncipe Felipe asumen otras obligaciones ni compromisos
diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación
de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
cve: BOE-A-2021-6652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48081
asimismo, que se podrán establecer los mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las
empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
A su vez la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su
artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una
fase de formación práctica en los centros de trabajo, siendo las Administraciones
educativas las que regularán esta fase práctica.
Por su parte, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confiere a las
Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración
con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con, entre
otras, las siguientes finalidades: la realización del módulo profesional de Formación en
centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de
formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la
formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de
proyectos de innovación.
Finalmente, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación
general de la Formación Profesional del sistema educativo, en su artículo 25 determina
que todos los ciclos formativos incluirán, entre otros, un módulo de formación en centros
de trabajo que no tendrá carácter laboral. Prevé también que las Administraciones
educativas determinarán el momento en el que debe cursarse dicho módulo profesional,
en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad, tipo de oferta
y disponibilidad de puestos formativos en las empresas.
II. Que la Consejería de Educación es el órgano de la Administración de la
Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en
relación con la educación, según dispone el Decreto 73/2019 por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
III. Que el INAEM, dentro de los campos de actividad que le son propios, desea
participar en la formación de estudiantes con objeto de que completen sus conocimientos
y experiencias para un mejor desempeño de su trabajo profesional.
IV. Que el presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Real
Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general de la Formación
Profesional del sistema educativo y otras normas complementarias que puedan resultar
de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el INAEM y el
Instituto de Enseñanza Secundaria Príncipe Felipe de Madrid con la finalidad de que los
estudiantes de dicho centro puedan complementar la formación adquirida en el centro
educativo con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales.
Ni el INAEM ni el IES Príncipe Felipe asumen otras obligaciones ni compromisos
diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación
de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y
otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las
partes.
cve: BOE-A-2021-6652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 98