III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-6648)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48055
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará.
3. La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no
existiendo vinculación de ningún tipo con el Ministerio.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el Ministerio.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el
desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de
que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran
siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por
extinguido el Convenio.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
Ministerio, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la
Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por el
Ministerio. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y
una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al
centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48055
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará.
3. La participación del Ministerio en el programa de prácticas no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio, no
existiendo vinculación de ningún tipo con el Ministerio.
Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, en consecuencia,
las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas propias del personal funcionario,
laboral o estatutario.
4. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su
realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral,
ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo. Los alumnos en prácticas no tendrán en ningún caso vinculación o relación
no sólo laboral, sino tampoco contractual o estatutaria. A este respecto, aunque la
relación existente entre los alumnos y la Universidad no puede calificarse de relación
laboral, a fin de dar cumplimiento a la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado
de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones
de servicios y encomiendas de gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión
ilegal de trabajadores, se introduce como anexo II de este convenio una cláusula
adicional que contiene las reglas especiales respecto de los alumnos pertenecientes a la
Universidad.
5. Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades
formativas en el Ministerio.
Mediante el presente Convenio ninguna de las partes asume ninguna obligación o
compromiso de carácter económico.
6. En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo,
ambas partes consideran que aquellas no son aplicables por no haberse producido el
desarrollo reglamentario que condicionaría su aplicación. No obstante, en el supuesto de
que se produjera dicho desarrollo reglamentario y que tales obligaciones acabaran
siendo aplicables a las prácticas, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en
la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la
normativa de desarrollo del citado real decreto-ley; en caso contrario, se dará por
extinguido el Convenio.
7. Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del
Ministerio, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la
Universidad.
8. La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso
mérito para el acceso a la función pública, ni para la adquisición de una relación laboral
con ninguna administración pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de
servicios efectivos.
Desarrollo de las prácticas.
1. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del Ministerio. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
2. Los estudiantes deberán seguir las indicaciones del tutor designado por el
Ministerio. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional y deber de confidencialidad durante su estancia y
una vez finalizada esta. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al
centro responsable de la Universidad. El régimen de permisos del estudiante será
consensuado por los tutores de ambas partes con respeto en todo caso a los permisos a
los que el estudiante tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-6648
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.