III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6649)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo EFA Oretana, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48066
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Octava.
Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno ni para el OAPN ni para el
Centro Educativo
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Protección de datos.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D.
(Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–El Director del Centro de Formación
Profesional EFA Oretana, Julián Carrascosa Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6649
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo garantizarán que los
titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación,
supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los
datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del Centro
Educativo. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por
ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48066
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Octava.
Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno ni para el OAPN ni para el
Centro Educativo
Novena.
Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.
Protección de datos.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes
firman el presente documento en triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en el
encabezamiento.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D.
(Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques
Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–El Director del Centro de Formación
Profesional EFA Oretana, Julián Carrascosa Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6649
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2017 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en
este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo garantizarán que los
titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación,
supresión, limitación de su tratamiento y oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los
datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del Centro
Educativo. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información y por
ser necesario para la correcta prestación del servicio.