III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-6649)
Resolución de 15 de abril de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo EFA Oretana, para la realización de prácticas de formación de alumnos en los Parques Nacionales o centros adscritos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48065
– Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en
tomar parte en los módulos.
– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver
todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Utilización de los resultados.
El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.
El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que
considere más pertinente.
Sexta. Modificación y extinción.
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente
Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser
formalizada mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-6649
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48065
– Crear y gestionar un registro en el que se inscribirán los alumnos interesados en
tomar parte en los módulos.
– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver
todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Utilización de los resultados.
El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.
El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que
considere más pertinente.
Sexta. Modificación y extinción.
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente
Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser
formalizada mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-6649
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.