III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-6657)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48107

Segunda.
La convocatoria para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado
contratado temporal de la Universidad a que se refiere la adenda, se realizará por la
Universidad de la Iglesia de Deusto, en los mismos términos recogidos en el Convenio
suscrito entre las partes para el profesorado contratado permanente.
La Universidad de la Iglesia de Deusto indicará en su convocatoria la obligatoriedad
de los solicitantes de presentar la solicitud en sus registros.
Todos los solicitantes de evaluación de la Universidad de la iglesia de Deusto,
utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por ANECA para realizar la solicitud y
registrarla, comprometiéndose la Universidad a enviar a ANECA un único listado editable
y ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo de la
convocatoria, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud de la
encomienda, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la plataforma y
que no se contemplen en el listado. El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la
cuenta ayuda.cneai@aneca.es, poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables XXXX»,
siendo «XXXX» el año de la convocatoria de que se trate.
Tercera.
Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las partes y será eficaz desde su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asi mismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6657
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente adenda, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
la Iglesia de Deusto, José María Guibert, 12 de abril de 2020.–Por ANECA, Mercedes
Siles Molina, 12 de abril de 2020.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X