III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2021-6657)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Deusto, para la evaluación de la actividad del profesorado contratado permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48106

docente universitario con la condición de funcionario de carrera, toda vez que la política
en materia de personal de una universidad privada –retributiva o de otro orden– es ajena
por completo a las políticas públicas de personal.
2. La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades
modificó, mediante Resolución de 9 de enero de 2018, la Resolución de 13 de diciembre
de 2017 por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de
evaluación de la actividad investigadora a CNEAI, de modo que los funcionarios interinos
puedan participar en la convocatoria, y así se ha venido recogiendo en las siguientes
convocatorias, siendo la realizada por la Resolución de 17 de diciembre de 2020, de la
Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de
evaluación de la actividad investigadora (BOE de 19 de diciembre de 2020). Para la del
profesorado contratado temporal, deben ser los Rectorados de Universidad, en Convenio
con ANECA, lo órganos competentes para permitir esta posibilidad a su profesorado en
las correspondientes convocatorias de evaluación de la actividad investigadora.
3. La Universidad de la Iglesia de Deusto tiene interés en que la evaluación que
realiza la CNEAI sobre su profesorado contratado permanente, bajo el Convenio suscrito
entre ANECA y la Universidad, se pueda extender a su profesorado contratado temporal
que esté previsto en la normativa de esta Universidad, si así lo estima la Universidad en
la correspondiente convocatoria que realice al efecto, por lo que se considera necesario
recogerlo como adenda al Convenio suscrito entre ambas partes.
4. Asi mismo, para que ANECA pueda atender con facilidad el volumen de las
solicitudes de evaluación de las diferentes figuras de profesorado contratado
universitario, se considera necesario recoger en el Convenio firmado por las partes
mejoras en el procedimiento de remisión de las solicitudes del profesorado contratado de
la Universidad.
Por todo lo anterior, las partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la
presente adenda de modificación al Convenio (en lo sucesivo, la adenda), de
conformidad con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se modifica el objeto del Convenio firmado entre las partes con fecha 20 de junio
de 2017, de modo que su cláusula primera queda redactada de la siguiente manera:

De conformidad con lo anterior, todas las referencias que se realizan en el
clausurado del citado Convenio firmado por ambas partes al profesorado contratado
permanente de la Universidad de la Iglesia de Deusto, se entenderán aplicables al
profesorado contratado temporal de la Universidad de la Iglesia de Deusto, de modo que
la CNEAI evaluará también, en los términos previstos en el Convenio firmado por las
partes, la actividad investigadora del profesorado contratado temporal que permita la
Universidad en la convocatoria que realice a tal a efecto.
A la evaluación por la CNEAI de la actividad investigadora del citado profesorado se
aplicarán todas y cada una de las condiciones y cláusulas estipuladas en el Convenio del
que trae causa esta Adenda, que pasa a formar parte integrante del mismo.

cve: BOE-A-2021-6657
Verificable en https://www.boe.es

«El objeto de este Convenio es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora
del profesorado contratado permanente y del profesorado contratado temporal de
la Universidad de la Iglesia de Deusto. Esta evaluación se realizará por los
comités de la CNEAI, mediante la correspondiente emisión del informe técnico. La
convocatoria para le evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la
Universidad de la Iglesia de Deusto y está sujeta a derecho privado.»