III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2021-6642)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 48022

anterior, si obtienen más del 50% de la producción, expresada en toneladas, en
caladeros distintos al caladero nacional, previo informe favorable de la comunidad
autónoma.
Por ello, con carácter previo a la concesión del reconocimiento, teniendo en cuenta
que en la comunidad autónoma de Galicia se supera el 80% de la producción expresada
en toneladas del conjunto de la Organización, se ha solicitado el informe previsto en el
Real decreto a la Xunta de Galicia, que ha resultado ser favorable.
Asimismo, el artículo 3 indica que podrá ser reconocida como organización de
productores toda persona jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al
menos dos productores, nacionales y de otros Estados miembros, que cumplan los
objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM.
Quinta.
Según el artículo 3.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, el reconocimiento de
una OPP de ámbito nacional o de ámbito transnacional, corresponde a la Dirección
General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente.
Sexta.
Vista la propuesta de Resolución de la Subdirectora General de Acuicultura,
Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales de 13 de abril de 2021.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
resuelvo:
Primero.
Conceder a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura, el
reconocimiento oficial como Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional
dentro de la modalidad de pesca extractiva y en el segmento de la pesca de altura y gran
altura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y en los
artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.
Segundo.
Ordenar la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el
apartado 1 del artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse
potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquél en que
tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto,
todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la

cve: BOE-A-2021-6642
Verificable en https://www.boe.es

Comunicar a la Comisión Europea y a la Administración pesquera portuguesa este
reconocimiento, a fin de que se puedan establecer los mecanismos de coordinación
oportunos.