III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2021-6642)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito nacional a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6642
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito
nacional a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura.
Don Juan Jose Sampedro Rego, presidente de la Organización de Productores
Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), ha presentado en esta Dirección General con
fecha 9 de febrero de 2021 una solicitud para el reconocimiento de la Organización como
Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional.
Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la
Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura, de fecha 27 de noviembre
de 2020, de solicitar de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el
reconocimiento como Organización de Productores de ámbito nacional.
Consideraciones jurídicas
Primera.
La Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura es una asociación
sindical que se rige en virtud de la Ley 19/977, de 1 de abril y del Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo.
Segunda.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de
Productores Pesqueros de ámbito nacional, le corresponde a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9. 1, letra v)
del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55,
apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tercera.
Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá
reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y
en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan
las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una
Organización nacional de productores como aquella organización de productores
pesqueros que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o
más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna comunidad autónoma se
supere el 80% de producción expresada en toneladas del conjunto de la organización.
También podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de productores
pesqueros que así lo soliciten y que no alcancen el porcentaje previsto en el apartado
cve: BOE-A-2021-6642
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 48021
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
6642
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura, por la que se aprueba el reconocimiento de ámbito
nacional a la Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura.
Don Juan Jose Sampedro Rego, presidente de la Organización de Productores
Nacional de Palangre de Altura (OPNAPA), ha presentado en esta Dirección General con
fecha 9 de febrero de 2021 una solicitud para el reconocimiento de la Organización como
Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional.
Este escrito se deriva del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la
Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura, de fecha 27 de noviembre
de 2020, de solicitar de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 277/2016 el
reconocimiento como Organización de Productores de ámbito nacional.
Consideraciones jurídicas
Primera.
La Organización de Productores Nacional de Palangre de Altura es una asociación
sindical que se rige en virtud de la Ley 19/977, de 1 de abril y del Real Decreto 416/2015,
de 29 de mayo.
Segunda.
La competencia para otorgar el reconocimiento oficial de una Organización de
Productores Pesqueros de ámbito nacional, le corresponde a la Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9. 1, letra v)
del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
así como en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre
de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, todo ello según lo dispuesto en el artículo 55,
apartado 1, letra b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Tercera.
Para que una Organización de Productores Pesqueros pueda ser reconocida, deberá
reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y
en los artículos 2, 3 y 9 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan
las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura.
El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, define en el artículo 2.3 a una
Organización nacional de productores como aquella organización de productores
pesqueros que cuente con miembros cuyas unidades de producción radiquen en dos o
más comunidades autónomas, siempre y cuando en ninguna comunidad autónoma se
supere el 80% de producción expresada en toneladas del conjunto de la organización.
También podrán considerarse de ámbito nacional las organizaciones de productores
pesqueros que así lo soliciten y que no alcancen el porcentaje previsto en el apartado
cve: BOE-A-2021-6642
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.