I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47903

somnolencia como factor de riesgo; la fatiga como factor de riesgo; el estrés como factor
de riesgo; seguridad activa y pasiva; la conducción preventiva; actuación en caso de
accidente de tráfico; la importancia del cumplimiento de las normas de tráfico; debate
grupal; dinámica de grupos.
Módulo 7. Atención al cliente de transporte de viajeros.
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: la comunicación, las relaciones con los demás, protocolo en la atención al
cliente.
Módulo 8. Atención e información a los viajeros del autobús
Duración: Siete horas, que se impartirán en aula.
Contenido: Procesos operativos de la actividad del transporte de viajeros; gestión de
la carga y descarga del vehículo; mecanismos y fundamentos de la comunicación en el
transporte de viajeros; atención al cliente en el transporte de viajeros.
Módulo 9.

Protocolo de actuación para conductores ante un accidente.

Duración: Siete horas, si bien una hora podrá consistir en prácticas que se impartirán
en aula o en un lugar adecuado.
Contenido: Normativa nacional que regula la actuación; pautas de actuación básica y
elementales de actuación en caso de accidente; breves nociones de actuación sobre heridos.
ANEXO II
Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación

1. Ser persona física o jurídica, debiendo ostentar en este segundo supuesto
personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso,
la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una
persona ni a comunidades de bienes.
A efectos del cumplimiento de este requisito, cuando el titular de la autorización tenga
nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo, o de cualquier otro Estado a cuyos ciudadanos se extienda dicho
régimen de aplicación, así como a los miembros de sus familias, habrá de resultar
acreditado que cuenta con el correspondiente Número de Identificación Fiscal y que dicho
número no haya sido revocado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que
cumple con los requisitos exigibles en la normativa aplicable a todos ellos.
Cuando el titular de la autorización tenga una nacionalidad distinta a las anteriores,
habrá de acreditarse que cuenta con una autorización de residencia de larga duración o de
residencia temporal y trabajo y, como en el supuesto anterior, con el correspondiente
Número de Identificación Fiscal vigente y no revocado.
En la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado
anterior, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en
los correspondientes registros del Ministerio del Interior y, en su caso, en los de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
2. Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
3. Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento
de la empresa CAP.
A tal efecto, el solicitante deberá presentar una relación completa de todos los
trabajadores adscritos a la referida plantilla.

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

Para la obtención de la autorización exigida en el capítulo IV, el solicitante deberá
acreditar los siguientes extremos: