I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Transportes terrestres. (BOE-A-2021-6624)
Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98

Sábado 24 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 47890

ANEXO I
Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua
de conductores
Los conocimientos que se deberán tener en cuenta para la verificación de la
cualificación inicial del conductor deberán referirse al menos a las materias enumeradas
en este anexo. Los candidatos deberán alcanzar el nivel de conocimientos y de aptitudes
prácticas necesario para conducir con seguridad la categoría de vehículos de que se trate.
El nivel mínimo de conocimientos no podrá ser inferior al alcanzado durante la
escolaridad obligatoria completada con una formación profesional.
Los objetivos indicados en los programas de los cursos de cualificación inicial y
formación continua aparecen numerados de idéntica manera a la prevista en la Directiva
2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la
cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos
destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican
el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se
deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.
A)

Programa de los cursos de cualificación inicial

La duración de los distintos objetivos y módulos contemplados en este programa está
referida a la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
Cuando se trate de cursos de formación acelerada, la duración total de cada objetivo
se indicará expresamente. No obstante, en los cursos de formación acelerada, los módulos
para la realización de la formación complementaria tendrán la misma duración que los
previstos para la modalidad ordinaria de cualificación inicial.
La formación de contenidos teóricos de determinados objetivos a bordo de un vehículo
mientras otro alumno lo conduce, solo será admitida en la modalidad de cualificación inicial
ordinaria.
Sección 1.ª

Formación obligatoria para todos los permisos C, C+E, C1, C1+E; D, D+E,
D1, D1+E

a) Objetivo 1.1: Conocer las características de la cadena cinemática para optimizar
su utilización.
Duración: Veinte horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del
alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas
podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de diez horas, de
las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se impartirán en aula.
Contenido: Curvas de par, potencia y consumo específico de un motor, zona de
utilización óptima del cuentarrevoluciones y diagramas de cobertura de las relaciones de
la caja de cambio de velocidades.
b) Objetivo 1.2: Conocer las características técnicas y el funcionamiento de los
dispositivos de seguridad a fin de dominar el vehículo, minimizar su desgaste y prevenir
las anomalías de funcionamiento.
Duración: Treinta horas, de las que cuatro serán de conducción efectiva por parte del
alumno y el resto se impartirán en aula, si bien hasta un máximo de cinco de estas últimas
podrán serle impartidas a bordo de un camión o autocar mientras otro alumno lo conduce.
Cuando se trate de un curso de formación acelerada, la duración será de once
horas, de las que dos serán de conducción efectiva por parte del alumno y el resto se
impartirán en aula.

cve: BOE-A-2021-6624
Verificable en https://www.boe.es

1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de
seguridad.