IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-19696)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25466
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 413 de la Ley Concursal procede la
suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
2º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 de la
Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y
en la web concursal.
3º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran
Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el
folio registral de cada uno de los concursados.
4º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
5º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las
Palmas.
6º- Notifíquese esta resolución al deudor, informando al mismo de su derecho
a solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que
constan en autos.
8º- Dése traslado a las acreedores de la solicitud de alimentos solicitada por el
concursado para que, en el plazo de diez días, realicen las alegaciones que
estimen oportunas.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de abril de 2021.- Letrado de la
Administración de Justicia, M.ª Pilar Ezquerra Romero.
cve: BOE-B-2021-19696
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024791-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25466
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 413 de la Ley Concursal procede la
suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y
disposición sobre su patrimonio.
2º- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de
edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 de la
Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y
en la web concursal.
3º- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Las Palmas de Gran
Canaria para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el
folio registral de cada uno de los concursados.
4º- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en
que se tramitará la sección Primera del concurso.
5º- Remítase oficio al Juzgado Decano de Las Palmas al objeto de que se
comunique a los Juzgados de 1.ª Instancia la declaración y conclusión de este
concurso. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Las
Palmas.
6º- Notifíquese esta resolución al deudor, informando al mismo de su derecho
a solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
7º- Notifíquese esta resolución a los deudores, así como a los acreedores que
constan en autos.
8º- Dése traslado a las acreedores de la solicitud de alimentos solicitada por el
concursado para que, en el plazo de diez días, realicen las alegaciones que
estimen oportunas.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de abril de 2021.- Letrado de la
Administración de Justicia, M.ª Pilar Ezquerra Romero.
cve: BOE-B-2021-19696
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210024791-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X