IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-19696)
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25465
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19696
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
Doña MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13, de Las Palmas de Gran Canaria,
por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0001273/2020, se ha
dictado en fecha 7 de abril de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de
la persona natural doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, con DNI 78513855C,
y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Se declara a doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, mayor de edad y
provisto de DNI número 78.513.855-C, con domicilio en la calle Los Barranquillos,
número 13, en la Vega de San Mateo, en situación de concurso consecutivo,
declarándose también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso
por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto
los siguientes:
1º- Se nombra administrador del concurso a don Luis Antonio Gil Santana, con
domicilio profesional en la calle San Bernardo, número 22, planta cuarta, en Las
Palmas de Gran Canaria, y con correo electrónico
"lg@gilasesores.e.telefonica.net".
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Comuníquese
telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que
comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días
siguientes a la comunicación.
Una vez aceptado el cargo deberá acreditar la vigencia del contrato de seguro
o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12,
de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y
del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del
certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de
cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia
de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las
actuaciones de la sección 2ª.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o
fax cuando proceda.
El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los
créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez
declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 250 de la Ley
Concursal.
cve: BOE-B-2021-19696
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá
acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace
saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa
justa de separación del cargo.
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. IV. Pág. 25465
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
19696
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Edicto
Doña MARÍA PILAR EZQUERRA ROMERO, Letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 13, de Las Palmas de Gran Canaria,
por el presente
Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0001273/2020, se ha
dictado en fecha 7 de abril de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de
la persona natural doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, con DNI 78513855C,
y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Se declara a doña ESTEFANÍA TRAVIESO MEDEROS, mayor de edad y
provisto de DNI número 78.513.855-C, con domicilio en la calle Los Barranquillos,
número 13, en la Vega de San Mateo, en situación de concurso consecutivo,
declarándose también en esta misma resolución la conclusión de dicho concurso
por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto
los siguientes:
1º- Se nombra administrador del concurso a don Luis Antonio Gil Santana, con
domicilio profesional en la calle San Bernardo, número 22, planta cuarta, en Las
Palmas de Gran Canaria, y con correo electrónico
"lg@gilasesores.e.telefonica.net".
La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los
cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. Comuníquese
telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que
comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días
siguientes a la comunicación.
Una vez aceptado el cargo deberá acreditar la vigencia del contrato de seguro
o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12,
de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y
del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del
certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de
cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia
de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las
actuaciones de la sección 2ª.
Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para
notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o
fax cuando proceda.
El administrador designado deberá liquidar los bienes existentes y pagar los
créditos contra la masa generados tanto en el trámite extrajudicial como una vez
declarado el concurso, siguiendo el orden establecido en el artículo 250 de la Ley
Concursal.
cve: BOE-B-2021-19696
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá
acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace
saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa
justa de separación del cargo.