I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Organización. (BOE-A-2021-6623)
Orden INT/382/2021, de 19 de abril, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47868
destinatarios. El principio de seguridad jurídica se considera cumplido porque con esta
orden se genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de regulación, así como de su
funcionamiento, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación
del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los
trámites y consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar y a
racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros en la sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, ubicada en la calle Cedaceros, número 11, cuarta planta, de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, formando
parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del
Estado.
Artículo 3. Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el
registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los
interesados.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en
papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.
d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que
deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y soliciten
la comunicación o notificación personal en ese momento.
g) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
cve: BOE-A-2021-6623
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en particular, las siguientes:
Núm. 98
Sábado 24 de abril de 2021
Sec. I. Pág. 47868
destinatarios. El principio de seguridad jurídica se considera cumplido porque con esta
orden se genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que
facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de regulación, así como de su
funcionamiento, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación
del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición cumple todos los
trámites y consultas preceptivos y comenzará a surtir efectos a partir de su publicación.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden contribuye a mejorar y a
racionalizar la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, previa autorización del Ministro de Política Territorial y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la creación de una oficina de asistencia en materia de
registros en la sede de la Entidad de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación
para el Empleo, ubicada en la calle Cedaceros, número 11, cuarta planta, de Madrid.
Artículo 2. Naturaleza y dependencia jerárquica.
La oficina de asistencia en materia de registros tendrá la consideración de órgano
administrativo integrado en la estructura orgánica del Ministerio del Interior, formando
parte de la red de oficinas en materia de registros de la Administración General del
Estado.
Artículo 3. Funciones.
a) La digitalización de las solicitudes, escritos y comunicaciones en papel que se
presenten o sean recibidos en la oficina y se dirijan a cualquier órgano, organismo
público o entidad de cualquier Administración Pública, así como su anotación en el
registro electrónico general o registro electrónico de cada organismo según corresponda.
También se podrán anotar en dicho registro los asientos de salida que se realicen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) La emisión del correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación de solicitudes, comunicaciones y documentos que presenten los
interesados.
c) La expedición de copias electrónicas auténticas de cualquier documento en
papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente
administrativo a través de dicha oficina en el registro electrónico correspondiente.
d) La información en materia de identificación y firma electrónica, para la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de medios electrónicos
en los trámites y procedimientos para los que se haya conferido habilitación.
e) La identificación o firma electrónica del interesado, cuando se trate de una
persona no obligada a la relación electrónica con la Administración, en los
procedimientos administrativos para los que se haya conferido habilitación. En estos
casos, el funcionario habilitado hará uso del sistema de firma del que esté dotado y el
interesado deberá prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que
deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
f) La práctica de notificaciones, en el ámbito de actuación de esa oficina, cuando el
interesado o su representante comparezcan de forma espontánea en la oficina y soliciten
la comunicación o notificación personal en ese momento.
g) La comunicación a los interesados del código de identificación del órgano,
organismo público o entidad a la que se dirige la solicitud, escrito o comunicación.
cve: BOE-A-2021-6623
Verificable en https://www.boe.es
La oficina de asistencia en materia de registros ejercerá las funciones previstas en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en particular, las siguientes: