T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6612)
Sala Segunda. Sentencia 66/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 980-2020. Promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros diputados del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña en relación con diversas resoluciones y actos de la presidencia de la cámara. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo: discrepancias jurídicas acerca del titular de la presidencia de la Generalitat de Cataluña que no perturban las funciones representativas de los parlamentarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47617

En suma, conforme a la doctrina constitucional antes sintetizada, el recurso de
amparo del artículo 42 LOTC no puede convertirse en un cauce para discutir sobre
infracciones de la legalidad parlamentaria que no produzcan «lesiones reales y efectivas
de los derechos fundamentales» (SSTC 129/2006, de 24 de abril, FJ 4; 78/2016, de 25
de abril, FJ 6, y 110/2019, de 2 de octubre, FJ 2).
En línea con lo anterior, la STC 10/2016, de 1 de febrero, FJ 5, recuerda que no cabe
que a través del derecho del art. 23.2 CE, «el Tribunal Constitucional pueda hacer valer
su criterio frente al adoptado por los órganos competentes de la cámara en el ejercicio
de las facultades que tienen constitucional y reglamentariamente encomendadas».
Este tribunal ha desestimado recientemente un recurso de amparo planteado
también por los diputados de Ciutadans en el Parlamento de Cataluña contra omisiones
de la entonces presidenta de dicha cámara (no convocatoria de determinados plenos y
exclusión en otros de ciertos puntos del orden del día) porque no afectó en concreto a
ningún derecho, sin que sea suficiente invocar «una genérica e inconcreta denuncia de
la vulneración de facultades parlamentarias vinculadas al núcleo del ius in officium
protegido constitucionalmente a través del art. 23.2 CE» (STC 173/2020, de 19 de
diciembre, FJ 4).
En consecuencia, debemos descartar la lesión del art. 23.2 CE y, toda vez que la
demanda la presenta como una consecuencia de ella, la misma suerte debe correr la
denunciada vulneración del principio de igualdad.
Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Desestimar el recurso de amparo interpuesto por treinta y dos diputados y diputadas
del Grupo Parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña contra: (i) los acuerdos
de la mesa del Parlamento de Cataluña de 14 y de 27 de enero de 2020; (ii) la decisión
del presidente del Parlamento de Cataluña de obligar a dirigir las preguntas de control a
una persona carente de capacidad jurídica para ostentar el cargo de presidente de la
Generalitat, y (iii) la concreta aplicación de dicha decisión durante la sesión número 49
del Pleno del Parlamento de Cataluña de los días 11, 12 y 13 de febrero de 2020.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6612
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Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X