T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6611)
Sala Segunda. Sentencia 65/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 976-2020. Promovido por la entidad Banco Santander, S.A., con respecto a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47589

de sus obligaciones legales de información en la fase precontractual y la correspondiente
indemnización.
b) La corte de arbitraje dictó laudo arbitral de equidad el 4 de diciembre de 2018
estimando parcialmente las pretensiones de la entidad Casa Depot, S.L., declarando el
incumplimiento por la entidad Banco Santander, S.A., de las obligaciones legales de
información en la fase precontractual, pero denegó la indemnización de daños y
perjuicios al no haber ocasionado el contrato SWAP perjuicio alguno, pues el contrato
cumplió su función y la demandante incurrió en deslealtad por retraso en la reclamación.
En el laudo se expone que la entidad demandante no había aportado justificación
sobre el retraso en presentar su reclamación ni efectuado queja alguna en relación a la
suscripción del contrato, sus liquidaciones y las consecuencias económicas negativas
que decía haber sufrido. Añade que, en juicio de equidad, no puede pronunciarse un
laudo de condena resarcitoria, ya que (i) se han dejado transcurrir diez años desde la
formalización del contrato y seis años desde su finalización y/o consumación; (ii) se han
pagado anualmente las liquidaciones de la cobertura de tipo de interés sin objeción
alguna, y (iii) no se ha efectuado reclamación de ningún tipo al banco. En el laudo se
afirma que «en este caso, al dejar transcurrir este plazo temporal, la demandante actúa
contra sus propios actos y ha generado una legítima expectativa en la demandada de
que la relación jurídica amparada en dicho contrato estaba definitivamente zanjada e
íntegramente cumplida, al no existir ningún tipo de reclamación previa, a lo largo de la
vida del contrato, e incluso con posterioridad». También se pone de manifiesto que «no
podemos obviar que los reproches que la demandante efectúa a la demandada, se
corresponden con una insuficiencia informativa que sitúa en la fase precontractual. Como
ha señalado, entre otras, la sentencia de la Sección Novena de la Audiencia Provincial
de Madrid, de 23 de noviembre de 2017, no puede, sobre la base de defectos de
información que habrían impedido formar válidamente el consentimiento, reclamarse por
vía de responsabilidad contractual la restitución de las prestaciones de un contrato que
en apariencia es válido, puesto que no fue impugnado en plazo». Se añade que «por si
lo anterior no resultase ser suficiente en orden a desestimar la concreta acción
indemnizatoria entablada por la demandante hemos de incidir sobre el hecho de que
esta trata de identificar y entrelazar la existencia del incumplimiento de las obligaciones
de información de la demandada con el supuesto daño causado que, directamente y sin
mayor explicación, hace coincidir con el importe de las liquidaciones negativas
satisfechas por la demandante en ejecución del contrato». Se concluye que «por tanto, la
alegación de la demandante sobre la inadecuación del contrato que justifica su
pretensión indemnizatoria no se ajusta a la realidad y, conforme a la prueba pericial de
ambas partes, hemos de concluir que el contrato SWAP cumplió el propósito para el que
fue concebido de ofrecer cobertura al riesgo de subida de tipo de interés, razón esta
última que junto a las anteriormente expuestas deben necesariamente conducirnos a
desestimar la acción indemnizatoria pretendida de contrario».
c) La entidad Casa Depot, S.L., interpuso acción de anulación parcial contra el
laudo ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio
lugar al procedimiento asunto civil 13-2019 nulidad de laudo arbitral núm. 11-2019,
argumentando, al amparo del art. 41.1 f) de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
arbitraje (LA), que era contrario al orden público por arbitrario e incongruente, en relación
con lo dispuesto en el art. 9 CE.
La acción de nulidad parcial fue estimada por sentencia de 1 de octubre de 2019 con
fundamento en que resultaba incoherente que el laudo reconociera que la entidad Banco
Santander, S.A., había incumplido los deberes de información frente a la mercantil Casa
Depot, S.L., y no conceder a esta indemnización alguna. Así, afirma que «la verdadera
razón que nos lleva a estimar la demanda es el encaje de la pretensión de nulidad en el
artículo 41.1 f) de la Ley de arbitraje: el laudo consideramos que es contrario al orden
público (en este caso constitucional) por la contradicción que encierra al reconocer el
palmario incumplimiento de los deberes bancarios y al mismo tiempo negarle toda
trascendencia. En lo que incurre es en arbitrariedad por incoherencia, y con ello se

cve: BOE-A-2021-6611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97