T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6611)
Sala Segunda. Sentencia 65/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 976-2020. Promovido por la entidad Banco Santander, S.A., con respecto a la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de una acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): irrazonable extensión de la noción de orden público (SSTC 46/2020 y 17/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47600

Por consiguiente, el tribunal aprecia que en el presente caso el órgano judicial ha
incurrido en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, como consecuencia un
entendimiento extensivo del concepto de «orden público» del art. 41.1 f) LA, que lo ha
llevado a imponer a los árbitros una valoración distinta acerca de la obligación
indemnizatoria en materia de incumplimiento contractual. El laudo impugnado no incurrió
en irrazonabilidad o arbitrariedad, ni partió de premisas inexistentes o siguió un
desarrollo argumental que incurriera en quiebras lógicas de tal magnitud que las
conclusiones alcanzadas no puedan considerarse basadas en ninguna de las razones
aducidas.
En conclusión, este tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular el
laudo arbitral de la corte de arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid de 4 de diciembre de 2018 vulneró el derecho fundamental de la
demandante de amparo a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva
del deber constitucional de motivación, y, por ello, procede la anulación de la sentencia
impugnada de 13 de diciembre de 2018 y de la providencia de 26 de diciembre de 2019.
Tal como se ha resuelto en supuestos anteriores semejantes (así, SSTC 46/2020
o 17/2021), es procedente la retroacción de actuaciones al pronunciamiento de la
sentencia impugnada para que se resuelva el procedimiento de forma respetuosa con el
derecho fundamental cuya vulneración se declara.
FALLO
En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por la entidad Banco Santander, S.A., y en
su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia de la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de octubre
de 2019 y la providencia de 26 de diciembre de 2019, pronunciadas en el procedimiento
Asunto civil 13-19-Nulidad de laudo arbitral 11-19.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la primera de las
resoluciones citadas para que por el órgano judicial se resuelva de forma respetuosa con
el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6611
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Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Encarnación Roca Trías.–
Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio Narváez
Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X