T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6604)
Sala Segunda. Sentencia 58/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6502-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47522
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta de 28 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 355-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 2 de diciembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por la
misma parte Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente
igual al del presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto
el primer emplazamiento.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
10. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este tribunal
núm. 108/2020, de 21 de septiembre, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]. 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
11. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 11 de diciembre
de 2020, dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad recurrida, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
12. Mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-6604
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47522
6. Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección
Cuarta de 28 de octubre de 2020 se acordó: (i) tener por personada y parte a la
procuradora señora Munteanu en nombre y representación de la sociedad indicada y (ii)
dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por
plazo común de veinte días para presentar alegaciones de conformidad con lo previsto
en el art. 52.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
7. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones el 30
de noviembre de 2020, por el que interesó de este tribunal que dictara sentencia
otorgando el amparo a la recurrente, con reconocimiento de la vulneración de su derecho
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), nulidad de «todo lo actuado
desde la notificación efectuada electrónicamente del auto despachando ejecución
acordado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, en el juicio
de ejecución hipotecaria 355-2018», y retroacción de las actuaciones al momento
inmediato anterior a aquella notificación, «para que se le dé al recurrente posibilidad de
formular oposición a la ejecución».
Identifica el recurso «como uno de los que componen la serie de los interpuestos por
Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y Penrei Inversiones, S.L., frente a
diversos autos dictados en procedimientos hipotecarios tramitados por diferentes
juzgados de primera instancia de Lorca, por idénticas vulneraciones» y recuerda, con
cita de la STC 40/2020, del Pleno, de 27 de febrero, y de la STC 43/2020, de 9 de
marzo, que algunos ya han sido resueltos por lo que, al concurrir identidad fáctica y
jurídica procedería aplicar la doctrina sentada en dichas resoluciones.
8. La representante procesal de la entidad recurrente presentó su escrito de
alegaciones el 2 de diciembre de 2020, por el que interesó se dictara resolución
estimatoria del recurso de amparo, haciendo mención a la STC 40/2020, del Pleno del
Tribunal Constitucional que resuelve el recurso de amparo 5377-2018 promovido por la
misma parte Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., «en un asunto prácticamente
igual al del presente recurso de amparo» que refuerza las exigencias para llevar a efecto
el primer emplazamiento.
9. No consta presentado dentro del plazo del art. 52 LOTC, o con posterioridad,
ningún escrito de alegaciones de la entidad Pera Assets Designated Activity Company.
10. Respecto de la solicitud de suspensión formulada por la recurrente en amparo
mediante otrosí de su escrito de demanda, por auto de la Sala Segunda de este tribunal
núm. 108/2020, de 21 de septiembre, se acordó: «1.º Denegar la suspensión cautelar
solicitada […]. 2.º Ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el
registro de la propiedad, a cuyo efecto el referido juzgado ha de expedir el mandamiento
oportuno, para que pueda practicarse la misma en relación con el inmueble a que se
refieren las presentes actuaciones».
11. Por la Secretaría de Justicia se ha dictado diligencia el 11 de diciembre
de 2020, dejando constancia de la presentación de los escritos de alegaciones del
Ministerio Fiscal, del representante procesal de la recurrente en amparo y de su falta de
presentación por la entidad recurrida, quedando el asunto concluso y pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
12. Mediante providencia de fecha 11 de marzo de 2021, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 15 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2021-6604
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Núm. 97