T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6604)
Sala Segunda. Sentencia 58/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6502-2019. Promovido por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles].
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Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47521

3. La demanda de amparo alega que las resoluciones judiciales impugnadas
causaron, en primer lugar, la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) de la entidad
recurrente, al haberse efectuado su emplazamiento como ejecutada en el procedimiento
hipotecario de referencia a través de un correo electrónico remitido por un servicio de
notificaciones electrónicas, y no mediante entrega de la documentación correspondiente
en papel en la sede de su domicilio social, tratándose de su primer emplazamiento
judicial en el proceso, como establece el art. 273 LEC, en relación con los arts. 135, 152,
162 y en especial el art. 155.1 de esta ley, objetando también que el juzgado haya hecho
el cómputo del plazo para oponerse, desde la fecha del envío del correo a la dirección
electrónica habilitada y no del acceso a la notificación, inadmitiendo así su escrito.
Sobre el auto del 23 de septiembre de 2019 que desestimó el recurso de reposición
promovido contra la anterior resolución –y del que se han expuesto sus argumentos–, se
rechaza por la recurrente que el juzgado haya fundamentado su segunda decisión en la
Ley del procedimiento administrativo común, que considera inaplicable al ámbito
procesal civil. Precisa que, en materia de notificación de actos procesales, existe una
normativa propia detallada en la Ley de enjuiciamiento civil según ha expuesto,
ensamblada en el haz de garantías que se derivan del art. 24 CE.
Alega también la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías
(art. 24.2 CE), en cuanto a un proceso de defensa contradictoria, y del derecho a la
asistencia letrada (art. 24.2 CE), aunque sin concreción al caso. Y solicita la estimación
del amparo, con nulidad de los dos autos recurridos y la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la primera de aquellas, a fin de que el juzgado a quo
admita a trámite la oposición al despacho de ejecución formulada.
Por medio de un segundo otrosí digo, el escrito de demanda argumentó «que la
continuación de la ejecución derivadas [sic] de los pronunciamientos judiciales que han
sido objeto de impugnación, con la celebración de subasta y la eventual adjudicación a
terceros, pueden hacer perder al recurso de amparo su finalidad, por lo que solicito la
suspensión de la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria 355-2018
seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Lorca, hasta tanto
sea resuelto el presente recurso de amparo, poniéndolo en conocimiento del órgano
judicial».
4. Una vez recibidas las actuaciones, la Sección Cuarta de este tribunal dictó
providencia el 29 de junio de 2020 por la que acordó: (i) admitir a trámite el recurso,
«apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta una faceta de un
derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2
a)], o bien que el recurso puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina
como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del
contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, FJ 2 b)]»; (ii) constatar que el
testimonio de las actuaciones ya había sido remitido a requerimiento de la Secretaría de
Justicia de la Sección y emplazar a través del juzgado ejecutor a quienes hubieren sido
parte en el procedimiento excepto a la parte recurrente en amparo; y (iii) formar la
correspondiente pieza separada de suspensión.
5. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 11 de septiembre
de 2020, la procuradora de los tribunales doña María Claudia Munteanu con la asistencia
letrada de don Alejandro Ingram Solís, actuando en nombre y representación de la
entidad Pera Assets Designated Activity Company, solicitó se tuviera a esta última como
personada y parte recurrida en lugar de la ejecutante Banco de Sabadell, S.A.,
entendiéndose con dicha procuradora las actuaciones sucesivas de este proceso.
Justificaba su petición en la escritura de cesión onerosa de créditos hipotecarios suscrita
con Banco de Sabadell, S.A., como cedente, otorgada el 23 de julio de 2019, y en su
efectiva personación en el proceso de ejecución donde fue acordado su emplazamiento
ante este tribunal.

cve: BOE-A-2021-6604
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Núm. 97