T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6600)
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 17/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47490
posibilidad de interponer recurso de revisión frente al referido decreto, de acuerdo con lo
establecido en la STC 15/2020, FJ 3.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Pilar Ruiz Lorente y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la actora a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del pie de recurso del
decreto de 14 de diciembre de 2018 y de la diligencia de ordenación de 25 de enero
de 2019, dictados por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales núm. 108-2018.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 14 de diciembre de 2018, para que el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Tafalla provea a la reparación del derecho fundamental vulnerado,
en los términos que se especifican en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6600
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47490
posibilidad de interponer recurso de revisión frente al referido decreto, de acuerdo con lo
establecido en la STC 15/2020, FJ 3.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Pilar Ruiz Lorente y, en
consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental de la actora a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del pie de recurso del
decreto de 14 de diciembre de 2018 y de la diligencia de ordenación de 25 de enero
de 2019, dictados por la letrada de la administración de justicia del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla en el procedimiento de ejecución de títulos
judiciales núm. 108-2018.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del
decreto de 14 de diciembre de 2018, para que el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 2 de Tafalla provea a la reparación del derecho fundamental vulnerado,
en los términos que se especifican en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de esta
sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6600
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
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