T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6600)
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 17/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47484
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6600
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de
las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción
de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción):
resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28
de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la
administración de justicia (STC 17/2020).
ECLI:ES:TC:2021:54
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1728-2019, promovido por doña María Pilar Ruiz
Lorente, representada por el procurador de los tribunales don Álvaro-Ignacio García
Gómez y asistida por el abogado don Aitor Tapias Prieto, contra la diligencia de
ordenación de 25 de enero de 2019 del letrado de la administración de justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales 108-2018. Ha comparecido don Javier Sota Domínguez,
representado por el procurador de los tribunales don Federico Pinilla Romero y asistido
por el abogado don Pedro Madorrán Herguera. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.
I.
Antecedentes
2. Mediante diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2019 de la secretaría de
justicia de la Sala Primera de este tribunal se acordó conceder a la recurrente, por medio
del abogado don Aitor Tapias Prieto, un plazo de diez días para que de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 2.1 y 4.2 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18
de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo
constitucional, se ratifique doña Maria Pilar Ruiz Lorente, en el escrito de interposición de
la demanda de amparo, debiendo, asimismo, facilitar el domicilio donde localizar al
recurrente a efectos de notificaciones posteriores, si fuere distinto al obrante en autos;
apercibiéndole que de no subsanar el defecto, se acordará la inadmisión del recurso.
cve: BOE-A-2021-6600
Verificable en https://www.boe.es
1. La demandante de amparo dirigió escrito a este tribunal, que tuvo entrada en su
registro general el 18 de marzo de 2019, comunicando su voluntad de interponer recurso
de amparo contra la resolución anteriormente indicada y solicitando la designación de
procurador de oficio.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47484
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6600
Sala Primera. Sentencia 54/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 1728-2019. Promovido por doña María Pilar Ruiz Lorente respecto de
las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción
de Tafalla (Navarra), en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción):
resolución que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28
de enero, deniega la revisión judicial del decreto de la letrada de la
administración de justicia (STC 17/2020).
ECLI:ES:TC:2021:54
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1728-2019, promovido por doña María Pilar Ruiz
Lorente, representada por el procurador de los tribunales don Álvaro-Ignacio García
Gómez y asistida por el abogado don Aitor Tapias Prieto, contra la diligencia de
ordenación de 25 de enero de 2019 del letrado de la administración de justicia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla en el procedimiento de
ejecución de títulos judiciales 108-2018. Ha comparecido don Javier Sota Domínguez,
representado por el procurador de los tribunales don Federico Pinilla Romero y asistido
por el abogado don Pedro Madorrán Herguera. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente el magistrado don Alfredo Montoya Melgar.
I.
Antecedentes
2. Mediante diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2019 de la secretaría de
justicia de la Sala Primera de este tribunal se acordó conceder a la recurrente, por medio
del abogado don Aitor Tapias Prieto, un plazo de diez días para que de conformidad con
lo dispuesto en los arts. 2.1 y 4.2 del acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18
de junio de 1996, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo
constitucional, se ratifique doña Maria Pilar Ruiz Lorente, en el escrito de interposición de
la demanda de amparo, debiendo, asimismo, facilitar el domicilio donde localizar al
recurrente a efectos de notificaciones posteriores, si fuere distinto al obrante en autos;
apercibiéndole que de no subsanar el defecto, se acordará la inadmisión del recurso.
cve: BOE-A-2021-6600
Verificable en https://www.boe.es
1. La demandante de amparo dirigió escrito a este tribunal, que tuvo entrada en su
registro general el 18 de marzo de 2019, comunicando su voluntad de interponer recurso
de amparo contra la resolución anteriormente indicada y solicitando la designación de
procurador de oficio.