T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
7.
Sec. TC. Pág. 47455
Conclusión: otorgamiento del amparo.
Las consideraciones hasta aquí expuestas conducen a apreciar que se han
vulnerado tanto el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por
razón de discapacidad (art. 14 CE), como sus derechos a un proceso con todas las
garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), así como al principio de legalidad
penal en su vertiente del principio de culpabilidad (art. 25.1 CE), lo que determina la
estimación del recurso de amparo, y, consiguientemente, la declaración de nulidad
radical de la resolución administrativa sancionadora dictada por la secretaria de Estado
de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, con fecha 8 de junio de 2016, e,
igualmente, de las resoluciones judiciales confirmatorias de aquella que no repararon los
derechos fundamentales concernidos, todo ello con la consiguiente reposición del actor
en la situación en que se encontraba antes de la imposición de la sanción, instando a la
administración a que adopte las medidas de ajuste razonable a las que se refiere el
fundamento jurídico 4 de esta resolución.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don A.M.Z., y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y
no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso
con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de
culpabilidad (art. 25.1 CE).
2.º Reestablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
resolución de la secretaria de Estado de justicia (por delegación del ministro de Justicia)
de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016 (derechos fundamentales), con fecha
de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en
el recurso de apelación (derechos fundamentales) núm. 2-2017.
3.º Ordenar la reposición del actor a la situación en que se encontraba antes de la
imposición de la sanción, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el recurrente en el
momento actual, para que la administración adopte las medidas oportunas teniendo en
cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
7.
Sec. TC. Pág. 47455
Conclusión: otorgamiento del amparo.
Las consideraciones hasta aquí expuestas conducen a apreciar que se han
vulnerado tanto el derecho del recurrente a la igualdad de trato y no discriminación por
razón de discapacidad (art. 14 CE), como sus derechos a un proceso con todas las
garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), así como al principio de legalidad
penal en su vertiente del principio de culpabilidad (art. 25.1 CE), lo que determina la
estimación del recurso de amparo, y, consiguientemente, la declaración de nulidad
radical de la resolución administrativa sancionadora dictada por la secretaria de Estado
de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, con fecha 8 de junio de 2016, e,
igualmente, de las resoluciones judiciales confirmatorias de aquella que no repararon los
derechos fundamentales concernidos, todo ello con la consiguiente reposición del actor
en la situación en que se encontraba antes de la imposición de la sanción, instando a la
administración a que adopte las medidas de ajuste razonable a las que se refiere el
fundamento jurídico 4 de esta resolución.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por don A.M.Z., y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la igualdad de trato y
no discriminación por razón de discapacidad (art. 14 CE), y los derechos a un proceso
con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de
culpabilidad (art. 25.1 CE).
2.º Reestablecerle en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
resolución de la secretaria de Estado de justicia (por delegación del ministro de Justicia)
de 8 de junio de 2016; de la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo núm. 6 en el recurso núm. 134-2016 (derechos fundamentales), con fecha
de 11 de noviembre de 2016; y de la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, dictada en
el recurso de apelación (derechos fundamentales) núm. 2-2017.
3.º Ordenar la reposición del actor a la situación en que se encontraba antes de la
imposición de la sanción, sin perjuicio de los derechos adquiridos por el recurrente en el
momento actual, para que la administración adopte las medidas oportunas teniendo en
cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico 4.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares García.–Alfredo Montoya
Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y
rubricado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X