T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6597)
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora (principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en el puesto de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47430
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6597
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción
impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no
discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las
garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora
(principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en
consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en
el puesto de trabajo.
ECLI:ES:TC:2021:51
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2950-2018, promovido a instancias de don A.M.Z.,
representado por el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo y asistido
por el letrado don Isaac Salama Salama, contra la resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia (por delegación del ministro de Justicia) de 8 de junio de 2016 y contra la
sentencia núm. 2686/2017 dictada en la apelación (derechos fundamentales) núm.
2-2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional el 22 de junio de 2017. Ha sido parte el abogado del Estado en
representación de la administración del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
2. Los hechos en los que se funda el presente recurso de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Mediante resolución de 8 de junio de 2016, la secretaria de Estado de Justicia
impuso al recurrente, en su condición de letrado de la administración de justicia, la
sanción de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una
falta muy grave de «incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas» (art. 154.7 del Reglamento Orgánico del cuerpo de
secretarios judiciales), y de «retraso, la desatención o el incumplimiento reiterados de las
cve: BOE-A-2021-6597
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentando en el registro general de este tribunal el 25 de
mayo de 2018, el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo, actuando en
nombre y representación de don A.M.Z., interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones indicadas en el encabezamiento.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47430
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6597
Sala Primera. Sentencia 51/2021, de 15 de marzo de 2021. Recurso de
amparo 2950-2018. Promovido por don A.M.Z., respecto de la sanción
impuesta por la Secretaría de Estado de Justicia y la sentencia de la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
que confirmó su legalidad. Vulneración de los derechos a la igualdad y no
discriminación por razón de discapacidad, a un proceso con todas las
garantías, a la presunción de inocencia y a la legalidad sancionadora
(principio de culpabilidad): resoluciones que no toman adecuadamente en
consideración la discapacidad aducida ni la petición de ajustes razonables en
el puesto de trabajo.
ECLI:ES:TC:2021:51
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan
José González Rivas, presidente; los magistrados don Andrés Ollero Tassara, don
Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido CondePumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 2950-2018, promovido a instancias de don A.M.Z.,
representado por el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo y asistido
por el letrado don Isaac Salama Salama, contra la resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia (por delegación del ministro de Justicia) de 8 de junio de 2016 y contra la
sentencia núm. 2686/2017 dictada en la apelación (derechos fundamentales) núm.
2-2017 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional el 22 de junio de 2017. Ha sido parte el abogado del Estado en
representación de la administración del Estado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
2. Los hechos en los que se funda el presente recurso de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Mediante resolución de 8 de junio de 2016, la secretaria de Estado de Justicia
impuso al recurrente, en su condición de letrado de la administración de justicia, la
sanción de un año y un día de suspensión de empleo y sueldo por la comisión de una
falta muy grave de «incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de
trabajo o funciones encomendadas» (art. 154.7 del Reglamento Orgánico del cuerpo de
secretarios judiciales), y de «retraso, la desatención o el incumplimiento reiterados de las
cve: BOE-A-2021-6597
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1. Mediante escrito presentando en el registro general de este tribunal el 25 de
mayo de 2018, el procurador de los tribunales don Manuel de Benito Oteo, actuando en
nombre y representación de don A.M.Z., interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones indicadas en el encabezamiento.