III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6538)
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la inscripción de una instancia de aceptación de un legado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6538
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área
Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la
inscripción de una instancia de aceptación de un legado.
En el recurso interpuesto por don J. A. M. G. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna número 2-Área Metropolitana de Santa Cruz
de Tenerife, don José María Sieira Gil, por la que se suspende la inscripción de una
instancia de aceptación de un legado.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el 2 de octubre de 2020, por don J. A. M. G., se expone
que la causante doña M. C. G. P., otorgó su testamento «distribuyendo la totalidad de
sus bienes en legados», de manera que siendo el que suscribe la instancia, sobrino de la
causante y legatario de uno de los bienes, solicita que se practique a su nombre la
inscripción de la finca objeto del mismo.
La causante doña M. C. G. P. falleció el día 1 de enero de 2020, en estado de viuda y
careciendo de descendientes. En su último testamento ante la notaria de La Laguna
doña Ana María Álvarez Lavers, de 11 de marzo de 2010, tras hacer diversos legados a
favor de tres de sus sobrinos, los instituye herederos universales en el remanente de sus
bienes, sustituidos por sus descendientes o acreciendo en su caso.
II
La referida instancia se presentó en el Registro de la Propiedad de San Cristóbal de
La Laguna número 2-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, día 9 de octubre
de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 27 de octubre de 2010, que a
continuación se transcribe en lo pertinente:
Primero. Que el día nueve de octubre de dos mil veinte, Don J. A. M. V. G.,
presentó en esta Oficina, instancia suscrita en La Laguna con fecha dos de octubre de
dos mil veinte, en unión de testamento otorgado ante la notaria de La Laguna, Doña Ana
María Álvarez Lavers, el día once de marzo de dos mil diez, al número 740 de su
protocolo y de los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades,
presentado todo ello bajo el asiento 321 del Diario 101.
Segundo. Que, en la referida instancia, señor V. G., hace constar que acepta el
legado establecido por doña M. C. G. P. en su testamento y por lo tanto solicita la
inscripción a su favor de la finca 4.732 de Tegueste, en aplicación de lo dispuesto en la
letra d) del artículo 81 del Reglamento Hipotecario.
Fundamentos de Derecho:
Se suspende la inscripción del documento presentado, puesto que la instancia
suscrita por el legatario, no es el título formal inscribible para practicar la inscripción a su
favor, toda vez que el apartado d) del artículo 81 del Reglamento Hipotecario, no es de
cve: BOE-A-2021-6538
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«Hechos:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46746
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6538
Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de San Cristóbal de La Laguna n.º 2-Área
Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se suspende la
inscripción de una instancia de aceptación de un legado.
En el recurso interpuesto por don J. A. M. G. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de San Cristóbal de La Laguna número 2-Área Metropolitana de Santa Cruz
de Tenerife, don José María Sieira Gil, por la que se suspende la inscripción de una
instancia de aceptación de un legado.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el 2 de octubre de 2020, por don J. A. M. G., se expone
que la causante doña M. C. G. P., otorgó su testamento «distribuyendo la totalidad de
sus bienes en legados», de manera que siendo el que suscribe la instancia, sobrino de la
causante y legatario de uno de los bienes, solicita que se practique a su nombre la
inscripción de la finca objeto del mismo.
La causante doña M. C. G. P. falleció el día 1 de enero de 2020, en estado de viuda y
careciendo de descendientes. En su último testamento ante la notaria de La Laguna
doña Ana María Álvarez Lavers, de 11 de marzo de 2010, tras hacer diversos legados a
favor de tres de sus sobrinos, los instituye herederos universales en el remanente de sus
bienes, sustituidos por sus descendientes o acreciendo en su caso.
II
La referida instancia se presentó en el Registro de la Propiedad de San Cristóbal de
La Laguna número 2-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, día 9 de octubre
de 2020, y fue objeto de calificación negativa de 27 de octubre de 2010, que a
continuación se transcribe en lo pertinente:
Primero. Que el día nueve de octubre de dos mil veinte, Don J. A. M. V. G.,
presentó en esta Oficina, instancia suscrita en La Laguna con fecha dos de octubre de
dos mil veinte, en unión de testamento otorgado ante la notaria de La Laguna, Doña Ana
María Álvarez Lavers, el día once de marzo de dos mil diez, al número 740 de su
protocolo y de los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades,
presentado todo ello bajo el asiento 321 del Diario 101.
Segundo. Que, en la referida instancia, señor V. G., hace constar que acepta el
legado establecido por doña M. C. G. P. en su testamento y por lo tanto solicita la
inscripción a su favor de la finca 4.732 de Tegueste, en aplicación de lo dispuesto en la
letra d) del artículo 81 del Reglamento Hipotecario.
Fundamentos de Derecho:
Se suspende la inscripción del documento presentado, puesto que la instancia
suscrita por el legatario, no es el título formal inscribible para practicar la inscripción a su
favor, toda vez que el apartado d) del artículo 81 del Reglamento Hipotecario, no es de
cve: BOE-A-2021-6538
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