III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6537)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

3.

Sec. III. Pág. 46745

El recurso debe ser estimado.

Independientemente del motivo por el que se practicara la inscripción de la vivienda
de manera independiente al garaje, siendo así que registralmente consta su vinculación,
es lo cierto que el artículo 38 de la Ley Hipotecaria determina que «a todos los efectos
legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y
pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo» presunción
legal «iuris tantum» que de conformidad con el artículo 1 de la Ley Hipotecaria se halla
bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se
declare su inexactitud en los términos establecidos en esta ley.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-6537
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de marzo de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X