III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-6536)
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se practicó la inscripción de una escritura de elevación a público de adenda a contrato de arrendamiento de inmueble.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6536
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se practicó la
inscripción de una escritura de elevación a público de adenda a contrato de
arrendamiento de inmueble.
En el recurso interpuesto por don R. V. M., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Sala Retiro, S.A.», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez
Peloche, por la que practicó la inscripción de una escritura de elevación a público de
adenda a contrato de arrendamiento de inmueble.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de junio de 2020 ante el notario de Madrid, don
José Blanco Losada, con el número 2.072 de protocolo, se elevó a público una adenda a
contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, entre «Fundación Obra Social y
Monte de Piedad de Madrid» y «Sala Retiro, S.A.».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 23, se
practicó la inscripción por la registradora, doña María Elena Rodríguez Peloche, el día 15
de octubre de 2020, con nota de despacho en la que expresaba lo siguiente:
«Previa acreditación de la presentación de la declaración tributaria correspondiente
al precedente documento en la Dirección General de Tributos de la Consejería de
Hacienda y Punción Publica de la Comunidad de Madrid, según consta en Diligencia de
Presentación Telemática que se acompaña, ha sido Inscrito hoy el precedente
documento, número de protocolo 2072/2020 del Notario de Madrid, Don Jose Blanco
Losada, en unión de copia parcial autorizada electrónica de acta de aclaración
autorizada el día 7 de octubre de 2020 por el citado Notario autorizante, bajo el
número 3505 de protocolo remitida por vía telemática el día 8 de octubre de 2020, y de
diligencia de subsanación de dicha acta expedida el día 14 de octubre de dos mil veinte,
remitida por vía telemática el día 15 de octubre de 2020 en la que se aportan los datos
registrales correctos de esta finca, en el tomo 2180-612 del archivo, folio 18, finca 25081
traslado de la Sección 0 Finca N.º: 50563 (…)».
Contra la anterior calificación, don R. V. M., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Sala Retiro, S.A.», interpuso recurso el día 15 de
diciembre de 2020 mediante escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero. Esta parte entiende que la registradora debiera haber calificado como
defectuosa la escritura de referencia por cuanto a la presentación de la escritura la finca
objeto del negocio jurídico no se encontraba inscrita a nombre de la arrendadora
Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, sino a nombre de Caja de Ahorros
cve: BOE-A-2021-6536
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 46736
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6536
Resolución de 3 de marzo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se practicó la
inscripción de una escritura de elevación a público de adenda a contrato de
arrendamiento de inmueble.
En el recurso interpuesto por don R. V. M., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Sala Retiro, S.A.», contra la calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez
Peloche, por la que practicó la inscripción de una escritura de elevación a público de
adenda a contrato de arrendamiento de inmueble.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 25 de junio de 2020 ante el notario de Madrid, don
José Blanco Losada, con el número 2.072 de protocolo, se elevó a público una adenda a
contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, entre «Fundación Obra Social y
Monte de Piedad de Madrid» y «Sala Retiro, S.A.».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 23, se
practicó la inscripción por la registradora, doña María Elena Rodríguez Peloche, el día 15
de octubre de 2020, con nota de despacho en la que expresaba lo siguiente:
«Previa acreditación de la presentación de la declaración tributaria correspondiente
al precedente documento en la Dirección General de Tributos de la Consejería de
Hacienda y Punción Publica de la Comunidad de Madrid, según consta en Diligencia de
Presentación Telemática que se acompaña, ha sido Inscrito hoy el precedente
documento, número de protocolo 2072/2020 del Notario de Madrid, Don Jose Blanco
Losada, en unión de copia parcial autorizada electrónica de acta de aclaración
autorizada el día 7 de octubre de 2020 por el citado Notario autorizante, bajo el
número 3505 de protocolo remitida por vía telemática el día 8 de octubre de 2020, y de
diligencia de subsanación de dicha acta expedida el día 14 de octubre de dos mil veinte,
remitida por vía telemática el día 15 de octubre de 2020 en la que se aportan los datos
registrales correctos de esta finca, en el tomo 2180-612 del archivo, folio 18, finca 25081
traslado de la Sección 0 Finca N.º: 50563 (…)».
Contra la anterior calificación, don R. V. M., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «Sala Retiro, S.A.», interpuso recurso el día 15 de
diciembre de 2020 mediante escrito en el que alegaba los siguientes motivos:
«Primero. Esta parte entiende que la registradora debiera haber calificado como
defectuosa la escritura de referencia por cuanto a la presentación de la escritura la finca
objeto del negocio jurídico no se encontraba inscrita a nombre de la arrendadora
Fundación Obra Social y Monte de Piedad de Madrid, sino a nombre de Caja de Ahorros
cve: BOE-A-2021-6536
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