III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-6587)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47389

Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de Telefónica de España, S.A.U., de la
operadora telefónica EMBOU, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Comarca
Campo de Belchite, de la Comarca Campo de Daroca, de Repsol S.A. y del Servicio de
Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de
Aragón, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Zaragoza emitió informe favorable en fecha 30 de marzo de 2021.
La infraestructura de evacuación que está dentro del ámbito de la presente
autorización se limita a las líneas subterráneas a 33 kV que conectan los
aerogeneradores con la subestación 33 kV/220 kV del parque, esta subestación 33
kV/220 kV y a la línea aérea a 220 kV que va desde dicha subestación hasta el apoyo n.º
2 de la línea a 220 kV que discurre entre la subestación Las Majas VIID, propiedad de
Desarrollo Eólico Las Majas S.L., y la subestación Muniesa Promotores 400/220 kV.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. Asimismo, en virtud de lo establecido en el apartado 1 de su artículo 54.1 se
declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de
la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
La autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único. Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico Tico, las líneas
eléctricas a 33 kV, subestación 33/220 kV, y la línea aérea a 220 kV para evacuación,
a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-6587
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de abril de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X