III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-6587)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tico, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Tico, las líneas eléctricas a 33 kV, la subestación a 33/220 kV y la línea aérea a 220 kV para evacuación, situada en los términos municipales de Villar de los Navarros, Azuara y Moyuela (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47388
afección de la Red Viaria Provincial, se deberá recabar la autorización correspondiente
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 8/98 de Carreteras de Aragón. Se ha dado
traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho
organismo, e indicando que se ha dado inicio al procedimiento para la obtención de la
autorización para la realización de las actuaciones en la zona de afección de la carretera
provincial CV-304 con n.º registro 200-E-RE-16097.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Aeropuertos y
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de
Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
manifestando que el proyecto parque eólico Tico y su infraestructura de evacuación no
se encuentran incluidos dentro del ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún
aeropuerto de interés general. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las
servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles, por lo que no
procede la emisión de informe alguno para este proyecto. No obstante, recuerda que
conforme al artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de
cualquier construcción o instalación de los medios necesarios para la construcción que
se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación
con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas. Se ha dado traslado a
Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho organismo,
aportando el acuerdo de AESA de autorización de la instalación de parque eólico Tico y
grúa torre, con n.º de expediente P19-0149.
Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Defensa de la Propiedad del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,
manifestando que, tras la revisión de la relación de bienes y derechos afectados por el
proyecto del parque eólico Tico, han de excluirse del procedimiento expropiatorio la
parcela 9006 del polígono 1 y la parcela 9002 del polígono 33, debido a la presencia de
la vía pecuaria denominada «Cordel de los Serranos», la parcela 9001 del polígono 6 y
la parcela 9008 del polígono 4, debido a la presencia de la vía pecuaria denominada
«Vereda de los Taberneros», todas ellas en el término municipal de Villar de los
Navarros, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de
vías pecuarias de Aragón. Además, indica que han de excluirse del procedimiento
expropiatorio la parcelas 354 y 501 del polígono 1 del término municipal de Azuara
porque pertenecen al monte de utilidad pública n.º 301 denominado «Blanco» tal y como
establece el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Solicita
asimismo autorización, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
de ocupación de dichas vías pecuarias. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico,
manifestando que instó los expedientes (INAGA/500101/56/2020/10142 e
INAGA/500101/57/2020/10143) de ocupación temporal y definitiva de dichas vías
pecuarias, aportando justificantes del procedimiento y, en referencia a las parcelas
identificadas dentro del término municipal de Azuara del polígono 1 parcelas 354 y 501,
indica que no se encuentran recogidas dentro del listado publicado de parcelas
afectadas por el proyecto del parque eólico ni de su solución de evacuación. Se ha dado
traslado al organismo sin recibir contestación, por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de
Zaragoza de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de
Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, del Servicio de Gestión Energética de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad
y Desarrollo Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Agencia Estatal de Seguridad
cve: BOE-A-2021-6587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. III. Pág. 47388
afección de la Red Viaria Provincial, se deberá recabar la autorización correspondiente
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 8/98 de Carreteras de Aragón. Se ha dado
traslado a Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho
organismo, e indicando que se ha dado inicio al procedimiento para la obtención de la
autorización para la realización de las actuaciones en la zona de afección de la carretera
provincial CV-304 con n.º registro 200-E-RE-16097.
Se ha recibido contestación de la Subdirección General de Aeropuertos y
Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil de la Secretaría General de
Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
manifestando que el proyecto parque eólico Tico y su infraestructura de evacuación no
se encuentran incluidos dentro del ámbito la zona de servicio aeroportuario de ningún
aeropuerto de interés general. Asimismo, tampoco afecta a los espacios sujetos a las
servidumbres aeronáuticas de las instalaciones aeronáuticas civiles, por lo que no
procede la emisión de informe alguno para este proyecto. No obstante, recuerda que
conforme al artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, la ejecución de
cualquier construcción o instalación de los medios necesarios para la construcción que
se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación
con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas. Se ha dado traslado a
Parque Eólico Tico, manifestando su conformidad con el informe de dicho organismo,
aportando el acuerdo de AESA de autorización de la instalación de parque eólico Tico y
grúa torre, con n.º de expediente P19-0149.
Se ha recibido contestación del Servicio Provincial de Defensa de la Propiedad del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,
manifestando que, tras la revisión de la relación de bienes y derechos afectados por el
proyecto del parque eólico Tico, han de excluirse del procedimiento expropiatorio la
parcela 9006 del polígono 1 y la parcela 9002 del polígono 33, debido a la presencia de
la vía pecuaria denominada «Cordel de los Serranos», la parcela 9001 del polígono 6 y
la parcela 9008 del polígono 4, debido a la presencia de la vía pecuaria denominada
«Vereda de los Taberneros», todas ellas en el término municipal de Villar de los
Navarros, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de
vías pecuarias de Aragón. Además, indica que han de excluirse del procedimiento
expropiatorio la parcelas 354 y 501 del polígono 1 del término municipal de Azuara
porque pertenecen al monte de utilidad pública n.º 301 denominado «Blanco» tal y como
establece el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. Solicita
asimismo autorización, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),
de ocupación de dichas vías pecuarias. Se ha dado traslado a Parque Eólico Tico,
manifestando que instó los expedientes (INAGA/500101/56/2020/10142 e
INAGA/500101/57/2020/10143) de ocupación temporal y definitiva de dichas vías
pecuarias, aportando justificantes del procedimiento y, en referencia a las parcelas
identificadas dentro del término municipal de Azuara del polígono 1 parcelas 354 y 501,
indica que no se encuentran recogidas dentro del listado publicado de parcelas
afectadas por el proyecto del parque eólico ni de su solución de evacuación. Se ha dado
traslado al organismo sin recibir contestación, por lo que se entiende la conformidad del
mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
No se ha recibido contestación de la Subdirección Provincial de Carreteras de
Zaragoza de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de
Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, del Consejo de
Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y
Vivienda del Gobierno de Aragón, del Servicio de Gestión Energética de la Dirección
General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, del Servicio Provincial de Industria, Competitividad
y Desarrollo Empresarial en Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de la Agencia Estatal de Seguridad
cve: BOE-A-2021-6587
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