T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6621)
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias, en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47848
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6621
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del
artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias,
en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen
lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/
asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2021:75
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya
Melgar, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4911-2020 promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados
contra el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias que
introduce el art. único de la reforma de dicho reglamento de 1 de julio de 2020. Ha
intervenido el letrado de la Junta General del Principado de Asturias. Ha sido ponente el
magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
I.
Antecedentes
2. En el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad, una vez referido
el contenido de la reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de
Asturias impugnada y afirmada la concurrencia de los requisitos formales relativos a la
presentación en plazo del recurso y a la legitimación de los recurrentes, se formulan los
reproches de inconstitucionalidad que se sintetizan a continuación:
a) Los recurrentes señalan la inconstitucionalidad del artículo 3 bis del Reglamento
de la Junta General del Principado de Asturias por vulneración de los artículos 3.2 y 81.1
de la Constitución y del art. 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2021-6621
Verificable en https://www.boe.es
1. Con fecha 19 de octubre de 2020, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de
los tribunales y de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el
Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 3 bis
del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997,
introducido mediante la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de 1 de julio
de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 139, de 20
de julio de 2020.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47848
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6621
Pleno. Sentencia 75/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 4911-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados
del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados respecto del
artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias,
en la redacción dada por la reforma de 1 de julio de 2020. Régimen
lingüístico: constitucionalidad del precepto que permite el uso del bable/
asturiano en las actuaciones parlamentarias. Votos particulares.
ECLI:ES:TC:2021:75
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Alfredo Montoya
Melgar, y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la magistrada doña María Luisa
Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4911-2020 promovido por más de
cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados
contra el art. 3 bis del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias que
introduce el art. único de la reforma de dicho reglamento de 1 de julio de 2020. Ha
intervenido el letrado de la Junta General del Principado de Asturias. Ha sido ponente el
magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón.
I.
Antecedentes
2. En el escrito de interposición del recurso de inconstitucionalidad, una vez referido
el contenido de la reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de
Asturias impugnada y afirmada la concurrencia de los requisitos formales relativos a la
presentación en plazo del recurso y a la legitimación de los recurrentes, se formulan los
reproches de inconstitucionalidad que se sintetizan a continuación:
a) Los recurrentes señalan la inconstitucionalidad del artículo 3 bis del Reglamento
de la Junta General del Principado de Asturias por vulneración de los artículos 3.2 y 81.1
de la Constitución y del art. 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.
cve: BOE-A-2021-6621
Verificable en https://www.boe.es
1. Con fecha 19 de octubre de 2020, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de
los tribunales y de más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario de Vox en el
Congreso de los Diputados, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 3 bis
del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias de 18 de junio de 1997,
introducido mediante la reforma aprobada por el Pleno de la Cámara de 1 de julio
de 2020 y publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» núm. 139, de 20
de julio de 2020.