T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6620)
Pleno. Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 440-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria. Competencias sobre ordenación de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto de "vino" entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47847

palabras, "no existe una competencia específica para la ejecución del Derecho
comunitario (STC 141/1993)" (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 14)» (STC 54/2018,
de 24 de mayo, FJ 6).
Tampoco estamos ante un supuesto similar al examinado por la STC 97/2018, de 19
de septiembre, como alega el Parlamento de Canarias. Aquí no se denuncia una
invasión competencial fundada en la eventual contradicción entre una regulación
autonómica que impone determinados límites a la libertad económica y la exigencia
básica de proporcionalidad recogida con carácter genérico en el art. 5.2 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, denuncia que ha
de venir «acompañada de un juicio ponderativo específico –ilustrado, en la medida de lo
posible, con datos y análisis económicos rigurosos– sobre la idoneidad, necesidad y
proporcionalidad de la restricción impugnada» [FJ 7 d)]. En este recurso de
inconstitucionalidad la denuncia se funda en la vulneración de normas básicas
específicas dictadas sobre la misma materia por el Estado al amparo de la competencia
que le atribuye el art. 149.1.13 CE, y que constituyen el parámetro del juicio de
constitucionalidad directa o inmediata.
Confirmado, por tanto, el carácter materialmente básico de los apartados 2 e) y 3 del
art. 2 de la Ley estatal 24/2003, es claro que el precepto impugnado, al autorizar la
denominación de «vino» para la comercialización de productos obtenidos a partir de la
fermentación de frutas distintas de la uva, entra en contradicción efectiva e insalvable por
vía interpretativa con esas disposiciones básicas, particularmente con el art. 2.3, que
establece el carácter excluyente de las definiciones y prohíbe que se utilicen esas
denominaciones en productos que no se ajusten estrictamente a la definición recogida
en este caso en el art. 2.2 e).
En consecuencia, el art. 19 de la Ley de la Comunidad Autónoma de
Canarias 6/2019 es inconstitucional y nulo por contravenir lo establecido por los
apartados 2 e) y 3 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y el vino, vulnerando con
ello la competencia que el art. 149.1.13 CE atribuye al Estado en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 440-2020 y, en consecuencia,
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 19 de la Ley de la Comunidad
Autónoma de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-6620
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X