T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6620)
Pleno. Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 440-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria. Competencias sobre ordenación de la economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto de "vino" entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47841
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6620
Pleno. Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 440-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno
respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9
de abril, de calidad agroalimentaria. Competencias sobre ordenación de la
economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto
de «vino» entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.
ECLI:ES:TC:2021:74
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 440-2020, promovido por el presidente del
Gobierno contra el art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de
calidad agroalimentaria. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de
Canarias. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
a) El artículo impugnado permite a los operadores hacer uso del término «vino»
para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas
distintas de la uva, siempre que dicho término esté acompañado del nombre de la fruta o
frutas utilizadas, formando parte de una denominación compuesta. Con ello se
contraviene la norma básica recogida en el art. 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio,
de la viña y el vino, que define el «vino» como el «alimento natural obtenido
exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no,
o de mosto de uva».
La competencia autonómica en materia de calidad agroalimentaria [ex arts. 130.1,
130.2 a) y 132 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan)] tiene como límite, entre
otros, la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la
planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 CE). Es un título transversal que
hace posible la intervención del Estado, a través de medidas económicas, incluso en
sectores materialmente atribuidos a la competencia de las comunidades autónomas
(SSTC 31/2010, de 28 de junio, FJ 64; 254/2004, de 23 de diciembre, FJ 7; 34/2013,
de 14 de febrero; 123/2013, de 23 de mayo, y 130/2013, de 4 de junio), y que ampara las
cve: BOE-A-2021-6620
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado el día 22 de enero de 2020, el presidente del
Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la Ley del
Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria, alegando en
síntesis lo siguiente:
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47841
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6620
Pleno. Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 440-2020. Interpuesto por el presidente del Gobierno
respecto del artículo 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9
de abril, de calidad agroalimentaria. Competencias sobre ordenación de la
economía: nulidad del precepto legal autonómico que, al definir el concepto
de «vino» entra en contradicción insalvable con la normativa básica estatal.
ECLI:ES:TC:2021:74
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente; la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 440-2020, promovido por el presidente del
Gobierno contra el art. 19 de la Ley del Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de
calidad agroalimentaria. Ha comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de
Canarias. Ha sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
a) El artículo impugnado permite a los operadores hacer uso del término «vino»
para la comercialización de productos obtenidos a partir de la fermentación de frutas
distintas de la uva, siempre que dicho término esté acompañado del nombre de la fruta o
frutas utilizadas, formando parte de una denominación compuesta. Con ello se
contraviene la norma básica recogida en el art. 2.2 e) de la Ley 24/2003, de 10 de julio,
de la viña y el vino, que define el «vino» como el «alimento natural obtenido
exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no,
o de mosto de uva».
La competencia autonómica en materia de calidad agroalimentaria [ex arts. 130.1,
130.2 a) y 132 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EACan)] tiene como límite, entre
otros, la competencia estatal en materia de bases y coordinación general de la
planificación de la actividad económica (art. 149.1.13 CE). Es un título transversal que
hace posible la intervención del Estado, a través de medidas económicas, incluso en
sectores materialmente atribuidos a la competencia de las comunidades autónomas
(SSTC 31/2010, de 28 de junio, FJ 64; 254/2004, de 23 de diciembre, FJ 7; 34/2013,
de 14 de febrero; 123/2013, de 23 de mayo, y 130/2013, de 4 de junio), y que ampara las
cve: BOE-A-2021-6620
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado el día 22 de enero de 2020, el presidente del
Gobierno interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el art. 19 de la Ley del
Parlamento de Canarias 6/2019, de 9 de abril, de calidad agroalimentaria, alegando en
síntesis lo siguiente: