T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6618)
Pleno. Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 6835-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Competencias sobre legislación civil, mercantil y procesal, ordenación del crédito y de la economía: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al documento justificativo de la contratación y clausulado de los contratos y de contratos de tracto continuado; nulidad del precepto legal sobre titulización de créditos y, por conexión o consecuencia, de la tipificación como infracción administrativa de la no comunicación de cesión de créditos a fondos de titulización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47813
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero,
del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia,
declarar:
1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso «y debe
comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la
resolución o sentencia judicial», del art. 28.6 y los arts. 29 y 76.41 de la Ley 6/2019,
de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son
inconstitucionales y nulos.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6618
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47813
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero,
del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia,
declarar:
1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso «y debe
comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la
resolución o sentencia judicial», del art. 28.6 y los arts. 29 y 76.41 de la Ley 6/2019,
de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son
inconstitucionales y nulos.
2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-6618
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X