T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6618)
Pleno. Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 6835-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Competencias sobre legislación civil, mercantil y procesal, ordenación del crédito y de la economía: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al documento justificativo de la contratación y clausulado de los contratos y de contratos de tracto continuado; nulidad del precepto legal sobre titulización de créditos y, por conexión o consecuencia, de la tipificación como infracción administrativa de la no comunicación de cesión de créditos a fondos de titulización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47796
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6618
Pleno. Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 6835-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Competencias sobre
legislación civil, mercantil y procesal, ordenación del crédito y de la
economía: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al
documento justificativo de la contratación y clausulado de los contratos y de
contratos de tracto continuado; nulidad del precepto legal sobre titulización de
créditos y, por conexión o consecuencia, de la tipificación como infracción
administrativa de la no comunicación de cesión de créditos a fondos de
titulización.
ECLI:ES:TC:2021:72
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6835-2019, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero,
del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Ha comparecido y
formulado alegaciones el Gobierno de la Junta de Extremadura. Ha sido ponente el
magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 26 de noviembre de 2019 se ha
promovido recurso de inconstitucionalidad por el abogado del Estado, en representación del
presidente del Gobierno, contra los arts. 13 d); 17.2; 28.6, y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
El recurso se fundamenta en los motivos que seguidamente se exponen.
Comienza su demanda el abogado del Estado haciendo referencia al objeto y
contenido de la Ley 6/2019. Aborda a continuación el encuadramiento competencial de
las cuestiones suscitadas en el recurso, señalando que la norma tiene por objeto
garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos y legítimos intereses de
los consumidores y usuarios, en cumplimiento del mandato del art. 51 CE y en ejercicio
de la competencia autonómica reconocida en el art. 9.1.18 del Estatuto de Autonomía;
dicho ejercicio ha de respetar las competencias estatales que puedan tener incidencia
sobre la materia consumo (cita las SSTC 54/2018, 119/2018, 13/2019 y 132/2019). Entre
la pluralidad de títulos competenciales estatales que inciden en materia de consumo, el
abogado del Estado destaca, por un lado, los referentes a la legislación procesal,
cve: BOE-A-2021-6618
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47796
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
6618
Pleno. Sentencia 72/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de
inconstitucionalidad 6835-2019. Interpuesto por el presidente del Gobierno en
relación con diversos preceptos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Competencias sobre
legislación civil, mercantil y procesal, ordenación del crédito y de la
economía: nulidad parcial de los preceptos legales autonómicos relativos al
documento justificativo de la contratación y clausulado de los contratos y de
contratos de tracto continuado; nulidad del precepto legal sobre titulización de
créditos y, por conexión o consecuencia, de la tipificación como infracción
administrativa de la no comunicación de cesión de créditos a fondos de
titulización.
ECLI:ES:TC:2021:72
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Juan José
González Rivas, presidente, la magistrada doña Encarnación Roca Trías; los
magistrados don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Antonio Narváez
Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, y la
magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6835-2019, interpuesto por el presidente
del Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero,
del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura. Ha comparecido y
formulado alegaciones el Gobierno de la Junta de Extremadura. Ha sido ponente el
magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez.
Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el día 26 de noviembre de 2019 se ha
promovido recurso de inconstitucionalidad por el abogado del Estado, en representación del
presidente del Gobierno, contra los arts. 13 d); 17.2; 28.6, y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
El recurso se fundamenta en los motivos que seguidamente se exponen.
Comienza su demanda el abogado del Estado haciendo referencia al objeto y
contenido de la Ley 6/2019. Aborda a continuación el encuadramiento competencial de
las cuestiones suscitadas en el recurso, señalando que la norma tiene por objeto
garantizar la defensa, promoción y protección de los derechos y legítimos intereses de
los consumidores y usuarios, en cumplimiento del mandato del art. 51 CE y en ejercicio
de la competencia autonómica reconocida en el art. 9.1.18 del Estatuto de Autonomía;
dicho ejercicio ha de respetar las competencias estatales que puedan tener incidencia
sobre la materia consumo (cita las SSTC 54/2018, 119/2018, 13/2019 y 132/2019). Entre
la pluralidad de títulos competenciales estatales que inciden en materia de consumo, el
abogado del Estado destaca, por un lado, los referentes a la legislación procesal,
cve: BOE-A-2021-6618
Verificable en https://www.boe.es
I.