T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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que se debe realizar al Congreso de los Diputados y al Senado lo es para tramitar el
correspondiente suplicatorio, lo que viene a confirmar la tesis de la interpretación
sistemática frente a una posible lectura más restrictiva de la inmunidad parlamentaria
entendida como requisito del debido proceso respecto de diputados y senadores.
La demanda concluye interesando de este tribunal su admisión y que, tras los
trámites pertinentes, dicte sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado,
declarando la nulidad de cuantas actuaciones judiciales se hayan realizado contra los
demandantes en la causa especial núm. 20907-2017 seguida ante la Sala Segunda del
Tribunal Supremo con posterioridad a la adquisición de la condición de diputados.
Por un otrosí, se insta como medida cautelar, de acuerdo con el art. 56.6 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de los efectos de la STS,
Sala Segunda, 459/2019, de 14 de octubre, recaída en la citada causa especial.
4. El Pleno del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo establecido en el
art. 10.1 n) LOTC, a propuesta del presidente, acordó, por providencia de 26 de mayo
de 2020, recabar para sí el conocimiento de este recurso de amparo y admitirlo a trámite,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
(art. 50.1 LOTC) porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] y
porque el asunto suscitado trasciende el caso concreto al poder tener unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta comunicación a la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a fin de que, en plazo que no exceda de diez
días, remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los
autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019, dictados en la causa especial núm.
20907-2017, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, a excepción de los demandantes, para que en el plazo de diez días
pudieran comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo.
En relación con la solicitud de suspensión formulada mediante otrosí, el Pleno no
apreció la urgencia excepcional a la que se refiere el art. 56.6 LOTC, que justificaría su
adopción inaudita parte de forma inmotivada, por lo que, a fin de resolver sobre la
misma, acordó formar la oportuna pieza separada y, en ella, conceder un plazo de tres
días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que
tuvieran por conveniente.
Evacuado el trámite de alegaciones conferido, el Pleno, por el ATC 71/2020, de 14
de julio, denegó la medida cautelar de suspensión interesada.
5. Por diligencia de la secretaria de justicia del Pleno, de 7 de julio de 2020, se
acordó tener por personados y parte a los procuradores de los tribunales doña Celia
López Ariza, en representación de don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda;
doña María del Pilar Hidalgo López, en representación del partido político Vox; don
Carlos Ricardo Estévez Sanz, en representación de don Carles Puigdemont i Casamajó;
y al abogado del Estado.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, se dio vista de las actuaciones,
en la secretaría del Pleno, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las
partes personadas para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal evacuó el trámite de alegaciones mediante escrito registrado
en fecha 23 de julio de 2020, que, en lo sustancial, a continuación se resume.
a) Comienza recordando, con cita de abundante jurisprudencia constitucional, que
las prerrogativas parlamentarias, entre ellas, la inmunidad, forman parte del estatuto de
los miembros de las Cortes Generales, de manera que el derecho reconocido en el
art. 23.2 CE puede resultar directamente afectado por posibles constricciones ilegítimas
de aquellas prerrogativas. Solo si se hubiera producido la lesión de este derecho

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Núm. 97