T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47794
Por consiguiente, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en aplicación
del enjuiciado criterio hermenéutico, de no solicitar la autorización al Congreso de los
Diputados para continuar el proceso penal contra los demandantes de amparo no ha
vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2
CE), ni, en consecuencia, su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). En efecto, aquellos aún no tenían la condición de diputados al formalizase su
procesamiento –auto de 21 de marzo de 2018–, habiendo sido proclamados electos –2
y 3 de mayo de 2019– iniciada ya la fase de juicio oral –auto de 25 de octubre de 2018–,
formuladas las acusaciones y muy avanzado el desarrollo de sus sesiones –12 de
febrero de 2019–. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por
disolución anticipada de las cámaras (art. 115 CE), fueron convocadas por Real
Decreto 129/2019, de 4 de marzo; de modo que al inicio de la fase del juicio oral, incluso
al comienzo de sus sesiones, la convocatoria electoral era cuando menos un hecho
incierto, desconociéndose, por lo tanto, si los demandantes de amparo iban a formar
parte de alguna de las candidaturas que pudieran presentarse. Cuando fueron
proclamados electos, habían transcurrido ya tres meses desde que las sesiones del
juicio dieron comienzo.
En definitiva, el entendimiento judicial de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria que los demandantes cuestionan es conforme al tenor del art. 71.2 CE, se
adecua a la finalidad institucional de la prerrogativa y responde a una interpretación
restrictiva de la misma, de modo que la decisión de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo recurrida en amparo no merece tacha alguna de constitucionalidad.
Por el contrario, la extensión de la prerrogativa de la inmunidad hasta el momento del
dictado de la sentencia, como sostienen los recurrentes, ni se ajusta al tenor del art. 71.2
CE, ni se cohonesta con su finalidad institucional, ni es congruente con una
interpretación restrictiva de la misma. Tal extensión desborda un ejercicio razonable y
proporcional de la prerrogativa en detrimento de derechos fundamentales y de otros
valores constitucionalmente protegidos.
Tampoco resulta lesiva de los derechos fundamentales invocados en la demanda la
decisión de la Sala de no suspender las sesiones del juicio oral, pues, como se razona
en el auto de 14 de mayo de 2019, tal suspensión ex art. 753 LECrim solo procede en
los supuestos en los que sea preceptivo solicitar el suplicatorio a las cámaras.
7. La extrapolación de la STJUE de 19 de diciembre 2019 (asunto C-502/19) al
recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones trae a colación la STJUE de 19 de
diciembre de 2019, recaída en el asunto C-502/19, para rechazar su posible incidencia
sobre el presente recurso.
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo en una pieza separa de la causa especial núm. 20907-2017, con
motivo del recurso de súplica interpuesto por don Oriol Junqueras Vies contra la
denegación de un permiso penitenciario para acudir a la Junta Electoral Central para
acatar la Constitución (art. 224 de la Ley Orgánica del régimen electoral general) tras ser
proclamado diputado electo del Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo
de 2019. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia en dicha sentencia
sobre el alcance de la inmunidad de la que gozan los miembros del citado Parlamento
cuando se dirijan al lugar de reunión de la cámara o regresen de este (inmunidad de
desplazamiento), en particular, cuando se dirijan a la primera reunión para la celebración
de la sesión constitutiva de la nueva legislatura y la verificación de las credenciales al
objeto de tomar posesión del mandato (art. 9, párrafo segundo, del protocolo núm. 7,
sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión), y sobre si esta inmunidad implica el
levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a un diputado electo al objeto
de poder desplazarse a esa primera reunión.
La patente ausencia de identidad de la materia objeto de dicha sentencia con el
asunto controvertido en este proceso –la necesidad o no de solicitar autorización de la
cve: BOE-A-2021-6617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47794
Por consiguiente, la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en aplicación
del enjuiciado criterio hermenéutico, de no solicitar la autorización al Congreso de los
Diputados para continuar el proceso penal contra los demandantes de amparo no ha
vulnerado su derecho fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2
CE), ni, en consecuencia, su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). En efecto, aquellos aún no tenían la condición de diputados al formalizase su
procesamiento –auto de 21 de marzo de 2018–, habiendo sido proclamados electos –2
y 3 de mayo de 2019– iniciada ya la fase de juicio oral –auto de 25 de octubre de 2018–,
formuladas las acusaciones y muy avanzado el desarrollo de sus sesiones –12 de
febrero de 2019–. Las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, por
disolución anticipada de las cámaras (art. 115 CE), fueron convocadas por Real
Decreto 129/2019, de 4 de marzo; de modo que al inicio de la fase del juicio oral, incluso
al comienzo de sus sesiones, la convocatoria electoral era cuando menos un hecho
incierto, desconociéndose, por lo tanto, si los demandantes de amparo iban a formar
parte de alguna de las candidaturas que pudieran presentarse. Cuando fueron
proclamados electos, habían transcurrido ya tres meses desde que las sesiones del
juicio dieron comienzo.
En definitiva, el entendimiento judicial de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria que los demandantes cuestionan es conforme al tenor del art. 71.2 CE, se
adecua a la finalidad institucional de la prerrogativa y responde a una interpretación
restrictiva de la misma, de modo que la decisión de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo recurrida en amparo no merece tacha alguna de constitucionalidad.
Por el contrario, la extensión de la prerrogativa de la inmunidad hasta el momento del
dictado de la sentencia, como sostienen los recurrentes, ni se ajusta al tenor del art. 71.2
CE, ni se cohonesta con su finalidad institucional, ni es congruente con una
interpretación restrictiva de la misma. Tal extensión desborda un ejercicio razonable y
proporcional de la prerrogativa en detrimento de derechos fundamentales y de otros
valores constitucionalmente protegidos.
Tampoco resulta lesiva de los derechos fundamentales invocados en la demanda la
decisión de la Sala de no suspender las sesiones del juicio oral, pues, como se razona
en el auto de 14 de mayo de 2019, tal suspensión ex art. 753 LECrim solo procede en
los supuestos en los que sea preceptivo solicitar el suplicatorio a las cámaras.
7. La extrapolación de la STJUE de 19 de diciembre 2019 (asunto C-502/19) al
recurso de amparo.
El Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones trae a colación la STJUE de 19 de
diciembre de 2019, recaída en el asunto C-502/19, para rechazar su posible incidencia
sobre el presente recurso.
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo en una pieza separa de la causa especial núm. 20907-2017, con
motivo del recurso de súplica interpuesto por don Oriol Junqueras Vies contra la
denegación de un permiso penitenciario para acudir a la Junta Electoral Central para
acatar la Constitución (art. 224 de la Ley Orgánica del régimen electoral general) tras ser
proclamado diputado electo del Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo
de 2019. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia en dicha sentencia
sobre el alcance de la inmunidad de la que gozan los miembros del citado Parlamento
cuando se dirijan al lugar de reunión de la cámara o regresen de este (inmunidad de
desplazamiento), en particular, cuando se dirijan a la primera reunión para la celebración
de la sesión constitutiva de la nueva legislatura y la verificación de las credenciales al
objeto de tomar posesión del mandato (art. 9, párrafo segundo, del protocolo núm. 7,
sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión), y sobre si esta inmunidad implica el
levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a un diputado electo al objeto
de poder desplazarse a esa primera reunión.
La patente ausencia de identidad de la materia objeto de dicha sentencia con el
asunto controvertido en este proceso –la necesidad o no de solicitar autorización de la
cve: BOE-A-2021-6617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97