T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47792
«procesados»; y, su ámbito temporal, que se extiende a todo el periodo del mandato
parlamentario.
b) Como hemos declarado en la STC 206/1992, la tarea de concretar y actualizar la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, instituto característicamente vinculado a las
condiciones históricas de afirmación y de consolidación del Estado de Derecho, la
encomienda la Constitución a sus destinatarios con un distinto nivel de responsabilidad.
Aunque en dicha tarea está implicado en último término este tribunal, lo está antes que
él, y sin poder sustituirlo, «el legislador, a quien le corresponde comprobar en qué
medida las leyes procesales continúan adecuándose en su regulación a la norma
constitucional vigente. Y muy particularmente están implicadas las propias cámaras
integrantes de las Cortes Generales, no ya solo a través de su potestad de
establecimiento de sus propios reglamentos (art. 72.1 CE), sino sobre todo a través de
su tarea constante de formación de unos usos parlamentarios que siempre han sido
consustanciales al régimen parlamentario y, por ende, al Estado de Derecho» (FJ 3).
Pues bien, los reglamentos de cada una de las cámaras de las Cortes Generales
(arts. 11 RCD y 21.1 RS) regulan la prerrogativa de la inmunidad y, en particular, la
exigencia de autorización para poder inculpar o procesar a los diputados y senadores en
términos sustancialmente idénticos a los del art. 71.2 CE, con la adición en el caso
del 21.1 RS de un inciso final, según el cual «[e]sta autorización será también necesaria
en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose
procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador». Esta última referencia procesal
a las causas penales «que estuvieren instruyéndose», según ha sido interpretada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo a la luz del art. 71.2 CE en las resoluciones
judiciales impugnadas, sitúa temporalmente la obligación de pedir suplicatorio en un
momento anterior a aquel en el que la fase de instrucción ha sido judicialmente
declarada conclusa.
La Ley de 9 de febrero de 1912, de jurisdicción y procedimiento especiales en las
causas contra senadores y diputados, y los arts. 750 a 756 LECrim completan la
regulación de la prerrogativa. La pervivencia de esta normativa preconstitucional solo se
explica por el olvido del legislador a los llamamientos efectuados por este tribunal para
su actualización y acomodo al texto constitucional (STC 123/2001, FJ 5). En todo caso,
la supremacía de la Constitución impone la interpretación conforme a la misma de
aquella legislación.
6. El derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En este marco normativo ha tenido que desenvolverse la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, cuya interpretación sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad que
efectúa en los autos impugnados, en los que, con base en los razonamientos que se
recogen con detalle en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia, determina el
significado de los términos «inculpación» y «procesamiento» a partir de la legislación
procesal penal vigente, no puede estimarse vulneradora del derecho de los
demandantes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por no devenir
contraria a las previsiones del art. 71.2 CE, ni, en consecuencia, de su derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La interpretación sostenida por la Sala, en primer lugar, es conforme a la letra o al
sentido exacto y propio del art. 71.2 CE (STC 9/1990, FJ 4), que configura la previa
autorización de la respectiva cámara como condición de procedibilidad expresamente
para inculpar o procesar a sus miembros (SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 5), no para
el desarrollo de una fase posterior a las fases de instrucción o intermedia del proceso
penal, en las que tiene lugar la inculpación o el procesamiento, como es la del juicio oral.
En otras palabras, en su tenor, el art. 71.2 CE no requiere la previa autorización de la
cámara respecto de quien, encontrándose ya procesado o inculpado, adquiera
sobrevenidamente la condición de diputado o senador en la fase del juicio oral. En
definitiva, la interpretación que la Sala efectúa de la prerrogativa de la inmunidad en las
cve: BOE-A-2021-6617
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Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47792
«procesados»; y, su ámbito temporal, que se extiende a todo el periodo del mandato
parlamentario.
b) Como hemos declarado en la STC 206/1992, la tarea de concretar y actualizar la
prerrogativa de la inmunidad parlamentaria, instituto característicamente vinculado a las
condiciones históricas de afirmación y de consolidación del Estado de Derecho, la
encomienda la Constitución a sus destinatarios con un distinto nivel de responsabilidad.
Aunque en dicha tarea está implicado en último término este tribunal, lo está antes que
él, y sin poder sustituirlo, «el legislador, a quien le corresponde comprobar en qué
medida las leyes procesales continúan adecuándose en su regulación a la norma
constitucional vigente. Y muy particularmente están implicadas las propias cámaras
integrantes de las Cortes Generales, no ya solo a través de su potestad de
establecimiento de sus propios reglamentos (art. 72.1 CE), sino sobre todo a través de
su tarea constante de formación de unos usos parlamentarios que siempre han sido
consustanciales al régimen parlamentario y, por ende, al Estado de Derecho» (FJ 3).
Pues bien, los reglamentos de cada una de las cámaras de las Cortes Generales
(arts. 11 RCD y 21.1 RS) regulan la prerrogativa de la inmunidad y, en particular, la
exigencia de autorización para poder inculpar o procesar a los diputados y senadores en
términos sustancialmente idénticos a los del art. 71.2 CE, con la adición en el caso
del 21.1 RS de un inciso final, según el cual «[e]sta autorización será también necesaria
en los procedimientos que estuvieren instruyéndose contra personas que, hallándose
procesadas o inculpadas, accedan al cargo de senador». Esta última referencia procesal
a las causas penales «que estuvieren instruyéndose», según ha sido interpretada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo a la luz del art. 71.2 CE en las resoluciones
judiciales impugnadas, sitúa temporalmente la obligación de pedir suplicatorio en un
momento anterior a aquel en el que la fase de instrucción ha sido judicialmente
declarada conclusa.
La Ley de 9 de febrero de 1912, de jurisdicción y procedimiento especiales en las
causas contra senadores y diputados, y los arts. 750 a 756 LECrim completan la
regulación de la prerrogativa. La pervivencia de esta normativa preconstitucional solo se
explica por el olvido del legislador a los llamamientos efectuados por este tribunal para
su actualización y acomodo al texto constitucional (STC 123/2001, FJ 5). En todo caso,
la supremacía de la Constitución impone la interpretación conforme a la misma de
aquella legislación.
6. El derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y el
derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En este marco normativo ha tenido que desenvolverse la Sala Segunda del Tribunal
Supremo, cuya interpretación sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad que
efectúa en los autos impugnados, en los que, con base en los razonamientos que se
recogen con detalle en el fundamento jurídico 4 de esta sentencia, determina el
significado de los términos «inculpación» y «procesamiento» a partir de la legislación
procesal penal vigente, no puede estimarse vulneradora del derecho de los
demandantes al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), por no devenir
contraria a las previsiones del art. 71.2 CE, ni, en consecuencia, de su derecho a un
proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).
La interpretación sostenida por la Sala, en primer lugar, es conforme a la letra o al
sentido exacto y propio del art. 71.2 CE (STC 9/1990, FJ 4), que configura la previa
autorización de la respectiva cámara como condición de procedibilidad expresamente
para inculpar o procesar a sus miembros (SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 5), no para
el desarrollo de una fase posterior a las fases de instrucción o intermedia del proceso
penal, en las que tiene lugar la inculpación o el procesamiento, como es la del juicio oral.
En otras palabras, en su tenor, el art. 71.2 CE no requiere la previa autorización de la
cámara respecto de quien, encontrándose ya procesado o inculpado, adquiera
sobrevenidamente la condición de diputado o senador en la fase del juicio oral. En
definitiva, la interpretación que la Sala efectúa de la prerrogativa de la inmunidad en las
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Núm. 97