T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47785

en la segunda de las excepciones a la regla general que impone la conclusión del
proceso penal antes a acudir en amparo a este tribunal.
B) El segundo motivo de inadmisión de la demanda de amparo que alega la
representación procesal del partido político Vox es la falta de especial trascendencia
constitucional del recurso.
El incumplimiento de este presupuesto se anuda a las razones de fondo que la
referida representación procesal opone a la estimación del recurso, al considerar que la
interpretación que los demandantes pretenden de la prerrogativa de la inmunidad,
extendiéndola a quienes adquieren la condición de procesado o inculpado con
anterioridad a la de diputado, constituye un privilegio procesal lesivo de los arts. 1 y 24.1
CE y contrario a la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, con base en esta
argumentación en modo alguno puede sustentarse la inexistencia de las causas de
especial trascendencia constitucional apreciadas por este tribunal en la fase de admisión
del recurso, pues va dirigida a contrarrestar las lesiones de derechos fundamentales
denunciadas en la demanda, pero nada dice respecto a que el recurso plantea un
problema o afecte a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)] o a que el asunto suscitado trasciende el caso
concreto al poder tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)],
que fueron los motivos de especial trascendencia constitucional apreciados en la
providencia de admisión. En cualquier caso, no resulta ocioso recordar que «es a este
tribunal a quien corresponde apreciar si el contenido del recurso justifica una decisión
sobre el fondo en razón de su especial trascendencia constitucional, que encuentra su
momento procesal idóneo en el trámite de admisión contemplado en el art. 50.1 LOTC»
(SSTC 192/2012, de 29 de octubre, FJ 2, y 3/2020, de 15 de enero, FJ 4).
3.

Doctrina jurisprudencial sobre la prerrogativa de la inmunidad parlamentaria.

a) La inmunidad de la que son titulares los diputados y senadores durante el
periodo de su mandato ex art. 71.2 CE se encuentra conectada con la proclamación del
art. 66.3 CE de que «[l]as Cortes Generales son inviolables» y se concreta, en su
dimensión material, en la excepción de cualquier posible detención, si no es «en caso de
flagrante delito», con la que concluye el inciso primero de aquel precepto constitucional,
y en la especificación, en su segundo inciso, de que «[n]o podrán ser inculpados ni
procesados sin la previa autorización de la cámara respectiva». En estos términos y con
este alcance «nuestra Constitución ha venido a incorporar un instituto que, en la medida
en que pueda suponer una paralización, siquiera temporal, de la acción de la justicia y,
en su caso, del derecho fundamental a la tutela de los jueces, aparece, prima facie,
como una posible excepción a uno de los pilares básicos del Estado de Derecho, el
sometimiento de todos al ‘imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular’
(preámbulo de la Constitución, párrafo tercero)» (STC 206/1992, de 27 de noviembre,
FJ 3; doctrina reiterada en las SSTC 123/2001 y 124/2001, FFJJ 4).

cve: BOE-A-2021-6617
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Desestimados los motivos de inadmisión de la demanda, la cuestión de fondo
controvertida estriba en determinar si la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
de no solicitar la autorización del Congreso de los Diputados mediante la remisión del
correspondiente suplicatorio para la continuación de las sesiones del juicio oral en la
causa especial núm. 20907-2017, seguida, entre otros, contra los recurrentes, ha
vulnerado, como estos sostienen, o no, como, por el contrario, mantienen el abogado del
Estado, la representación procesal del partido político Vox y el Ministerio Fiscal, sus
derechos fundamentales al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE), en
relación con el art. 71.2 CE, y a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CE).
A) Este tribunal ya ha tenido ocasión de abordar la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria desde la perspectiva del derecho fundamental al ejercicio del cargo
público representativo (art. 23.2 CE), sentando al respecto una doctrina que conviene
traer a colación, puesto que puede aportar la fundamentación precisa para la resolución
de la cuestión ahora en disputa.