T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6617)
Pleno. Sentencia 71/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6720-2019. Promovido por don Jordi Sánchez i Picanyol, don Josep Rull i Andreu y don Jordi Turull i Negre respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47783

Ahora bien, para preservar el libre ejercicio de los derechos fundamentales, hemos
establecido –como se recuerda en las citadas SSTC 129/2018, 130/2018 y 131/2018–
las siguientes excepciones a esa regla general:
«i) Cuando las resoluciones judiciales afectan a derechos fundamentales de
carácter sustantivo, esto es, distintos de los contenidos en el artículo 24 CE, tanto si se
ha ocasionado a los mismos un perjuicio irreparable, como cuando el seguimiento
exhaustivo del itinerario procesal previo, con todas sus fases y etapas o instancias,
implique un gravamen adicional, una extensión o mayor intensidad de la lesión del
derecho por su mantenimiento en el tiempo: hipótesis que, hasta la fecha, este tribunal
ha acogido en relación con el derecho a la libertad personal y a la libertad sindical
(SSTC 128/1995, de 26 de julio, y 27/1997, de 11 de febrero).
ii) Cuando se denuncia la vulneración de derechos fundamentales procesales,
siempre que la alegada, además de tratarse de una lesión actual –en tanto hace sentir
sus efectos de inmediato en todos y cada uno de los actos que lleve a cabo el juez–
hubiera sido analizada y resuelta de forma firme y definitiva en la vía judicial a través de
los cauces legalmente establecidos, de forma que ya no podría ser reparada en el
proceso judicial en el que se ha producido. Así se ha reconocido tanto en relación con
algunas manifestaciones del derecho de defensa y asistencia letrada en los procesos
penales (SSTC 71/1988, de 19 de abril, sobre denegación de nombramiento de
intérprete, y 24/2018, de 5 de marzo, sobre denegación de personación en causa penal
tras orden de busca y captura del declarado rebelde), como con el derecho al juez
ordinario predeterminado por la ley, aunque solo en casos en los que se reclamaba la
actuación de la jurisdicción ordinaria frente a la jurisdicción militar (SSTC 161/1995, de 7
de noviembre, FJ 4, y 18/2000, de 31 de enero, FJ 2).
iii) Por último, cabe incluir entre estas excepciones los supuestos de revocación de
sentencias penales absolutorias que habilitan la posibilidad de nuevo enjuiciamiento
(STC 23/2008, de 11 de febrero, FJ 2), pues el tribunal ha apreciado que en tales casos
lo que está en juego es la prohibición de doble enjuiciamiento (ne bis in idem procesal),
con independencia del resultado favorable o desfavorable del mismo, lo que constituye
un gravamen suficiente para acudir directamente al amparo. Bien es cierto que, en estos
casos, la flexibilidad se ha llevado al límite admitiendo que «en casos de anulación de
sentencias absolutorias con retroacción de actuaciones se puede o bien impugnar en
amparo directamente dicha decisión, sin incurrir en falta de agotamiento, o bien esperar
a que se dicte la nueva decisión por si la misma fuera absolutoria, sin incurrir en
extemporaneidad (STC 149/2001, de 27 de julio)» (STC 130/2018, FJ 5).
c) A la vista de la doctrina constitucional expuesta, hemos de analizar si las
vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los demandantes pueden
subsumirse en alguno de aquellos supuestos que han sido excepcionados como
admisibles para poder acudir en amparo ante este tribunal sin haber finalizado la causa
penal en las que se han producido.
Los demandantes, como pone de manifiesto la argumentación en la que se sustenta
su pretensión, lo que persiguen con el recurso de amparo es preservar la prerrogativa de
la inmunidad parlamentaria prevista en el art. 71.2 CE, la cual, junto con las de la
inviolabilidad y el aforamiento, como ya hemos tenido ocasión de declarar, «se incorpora
y encuentra su acomodo natural […] en el contenido del derecho fundamental reconocido
en el art. 23.2 CE […], que garantiza no solo el acceso o permanencia en el cargo
público representativo, sino también los derechos y prerrogativas propios del status del
cargo» (SSTC 123/2001 y 124/2001, de 4 de junio, FFJJ 3; con cita de la STC 22/1997,
de 11 de febrero, FJ 2). De modo que el derecho fundamental al ejercicio del cargo
público representativo en condiciones de igualdad y con los requisitos que señalen las
leyes (art. 23.2 CE) es el derecho verdaderamente nuclear y vertebrador de este recurso
de amparo. Aunque en la demanda se invoca también el derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), su invocación es meramente tributaria de la de aquel
derecho, en cuanto la prerrogativa de la inmunidad, esto es, la necesidad de obtener la

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