T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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que pudieran presentarse. Cuando fueron proclamados electos, habían transcurrido ya
tres meses desde que las sesiones del juicio dieron comienzo.
En definitiva, el entendimiento judicial de la prerrogativa de la inmunidad
parlamentaria que los demandantes cuestionan es conforme al tenor del art. 71.2 CE, se
adecua a la finalidad institucional de la prerrogativa y responde a una interpretación
restrictiva de la misma, de modo que la decisión de la Sala Segunda del Tribunal
Supremo recurrida en amparo no merece tacha alguna de constitucionalidad.
Por el contrario, la extensión de la prerrogativa de la inmunidad hasta el momento del
dictado de la sentencia, como sostienen los recurrentes, ni se ajusta al tenor del art. 71.2
CE, ni se cohonesta con su finalidad institucional, ni es congruente con una
interpretación restrictiva de la misma. Tal extensión desborda un ejercicio razonable y
proporcional de la prerrogativa en detrimento de derechos fundamentales y de otros
valores constitucionalmente protegidos.
Tampoco resulta lesiva de los derechos fundamentales invocados en la demanda la
decisión de la Sala de no suspender las sesiones del juicio oral, pues, como se razona
en el auto de 14 de mayo de 2019, tal suspensión ex art. 753 LECrim solo procede en
los supuestos en los que sea preceptivo solicitar el suplicatorio a las cámaras.
7. La extrapolación de la STJUE de 19 de diciembre 2019 (asunto C-502/19) al
recurso de amparo.
Los recurrentes, en el trámite de alegaciones del art. 55.2 LOTC, traen a colación la
STJUE de 19 de diciembre de 2019, recaída en el asunto C-502/19, que consideran
extrapolable al presente recurso de amparo.
La sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Sala Segunda del
Tribunal Supremo en una pieza separa de la causa especial núm. 20907-2017, con
motivo del recurso de súplica interpuesto por el ahora demandante don Oriol Junqueras
Vies contra la denegación de un permiso penitenciario para acudir a la Junta Electoral
Central para acatar la Constitución (art. 224 de la Ley Orgánica del régimen electoral
general) tras ser proclamado diputado electo del Parlamento Europeo en las elecciones
de 26 de mayo de 2019. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia en
dicha sentencia sobre el alcance de la inmunidad de la que gozan los miembros del
citado Parlamento cuando se dirijan al lugar de reunión de la cámara o regresen de este
(inmunidad de desplazamiento), en particular, cuando se dirijan a la primera reunión para
la celebración de la sesión constitutiva de la nueva legislatura y la verificación de las
credenciales al objeto de tomar posesión del mandato [art. 9, párrafo segundo, del
Protocolo (núm. 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión], y sobre si esta
inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta a un
diputado electo al objeto de poder desplazarse a esa primera reunión.
La patente ausencia de identidad de la materia objeto de dicha sentencia con el
asunto controvertido en este proceso –la necesidad o no de solicitar autorización de las
cámaras de las Cortes Generales para continuar las sesiones del juicio oral contra los
demandantes de amparo–, y la singularidad de los estatutos de los miembros de las
asambleas concernidas en aquella –Parlamento Europeo– y en este –Congreso de los
Diputados y Senado– ponen por sí mismos en evidencia la improcedencia de la
extrapolación solicitada por los demandantes, huérfana de argumentación. Al respecto,
resulta pertinente recordar que «ni existe, ni es concebible hoy, Derecho de la Unión
Europea que discipline el concreto estatus de los representes elegidos para integrar los
parlamentos de los estados miembros» [STC 97/2020, FJ 6 B) e)].

cve: BOE-A-2021-6616
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Núm. 97