T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

Sec. TC. Pág. 47756

(art. 23.2 CE) es el derecho verdaderamente nuclear y vertebrador de este recurso de
amparo. Aunque en la demanda se invoca también el derecho a un proceso con todas
las garantías (art. 24.2 CE), su invocación es meramente tributaria de la de aquel
derecho, en cuanto la prerrogativa de la inmunidad, esto es, la necesidad de obtener la
autorización de la respectiva cámara constituye un presupuesto de procedibilidad para,
en palabras del art. 71.2 CE, poder «inculpar» o «procesar» a cualquiera de sus
miembros, por lo que solo si se apreciara la lesión del derecho al ejercicio del cargo
público representativo (art. 23.2 CE) podría entenderse vulnerado, como resultado de
dicha lesión, el art. 24.2 CE, en su vertiente de derecho a un proceso con todas las
garantías (STC 123/2001, FJ 3). Por lo tanto, al afectar directamente las resoluciones
impugnadas a un derecho fundamental de carácter sustantivo, como es el reconocido en
el art. 23.2 CE, el recurso de amparo es susceptible de ser incardinado en el primer
supuesto de las excepciones señaladas a la regla general que requiere la finalización del
proceso penal para entender correctamente agotada la vía judicial. De modo que en este
caso no constituye una exigencia ineludible que los demandantes tengan que recorrer
todo el itinerario previo hasta la conclusión definitiva del proceso para poder acudir en
amparo ante este tribunal en defensa de aquel derecho fundamental.
Además, imponerles el seguimiento exhaustivo del proceso penal en todas sus fases
o etapas hasta su conclusión definitiva supondría una rigorista exigencia del
cumplimiento del requisito del agotamiento de la vía judicial, que implicaría, de estimarse
la pretensión de amparo, quizás no un perjuicio irreparable, pero sí, al menos, un
gravamen adicional o una mayor intensidad en la lesión del derecho fundamental por su
mantenimiento en el tiempo, dado el efecto perturbador que la tramitación del proceso
penal hasta su conclusión podría conllevar no solo para los demandantes en el ejercicio
de las funciones parlamentarias, sino también para el funcionamiento y la composición
de las propias cámaras.
La resolución judicial a la que es imputable en su origen la lesión del derecho
fundamental al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) ha sido
impugnada en amparo una vez que los demandantes han interpuesto contra ella el
recurso ordinario legalmente procedente (recurso de súplica), que ha dado ocasión a la
Sala Segunda del Tribunal Supremo, que conoce en única instancia de la causa especial
núm. 20907-2017, de restablecer aquel derecho fundamental sustantivo presuntamente
vulnerado. En definitiva, atendiendo a las concretas circunstancias que concurren en
este caso, ha de entenderse agotada la vía judicial previa, sin que para ello fuera
imprescindible que los demandantes hubieran esperado a la conclusión del proceso
penal antes de acudir a este tribunal. Por consiguiente, debe ser desestimado el
supuesto carácter prematuro del recurso de amparo.
Sin desconocer la distinta naturaleza de una y otra prerrogativa parlamentaria, –
sustantiva la de la inviolabilidad, que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los
parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y formal
la de la inmunidad, que protege a los diputados y senadores de ser detenidos salvo en
caso de flagrante delito y de que puedan ser inculpados o procesados sin la previa
autorización de la cámara respectiva–, la conclusión a la que hemos llegado respecto del
agotamiento de la vía judicial previa se corresponde con el criterio implícitamente ya
mantenido por este tribunal en la STC 30/1997, de 24 de febrero, al conocer en cuanto al
fondo, sin necesidad de que se hubieran agotado todas las fases del proceso judicial, el
recurso de amparo interpuesto, por vulneración del derecho al ejercicio del cargo
representativo (art. 23.2 CE), frente a resoluciones judiciales que habían infringido la
prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria al admitir a trámite una demanda contra un
diputado por las expresiones vertidas con ocasión de una intervención en la cámara.
A mayor abundamiento, sin perjuicio de lo dicho sobre el derecho fundamental
nuclear y vertebrador de este recurso de amparo, el resultado de nuestro análisis sobre
el requisito del agotamiento de la vía judicial previa no sería distinto en una
consideración autónoma del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En efecto, en la hipótesis de que fuera estimada su vulneración, se trataría de una lesión

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Núm. 97