T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6616)
Pleno. Sentencia 70/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6711-2019. Promovido por don Oriol Junqueras Vies y don Raül Romeva Rueda respecto de los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que acuerdan continuar, sin solicitar autorización del Congreso de los Diputados y del Senado, la vista oral en causa especial, entre otros, por los delitos de rebelión y sedición. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que parten de una adecuada comprensión de la prerrogativa de inmunidad parlamentaria; improcedencia de extrapolar la doctrina de la STJUE de 19 de diciembre 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de abril de 2021

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procesal legalmente pertinente para dilucidar las cuestiones de referencia en la vía
judicial».
Pues bien, ha de señalarse, en primer lugar, que, no «resulta» de la citada sentencia
que los demandantes de amparo hubieran planteado en el trámite de cuestiones previas
la vulneración del derecho al ejercicio del cargo público representativo (art. 23.2 CE) y
del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), al no haber solicitado la
Sala Segunda del Tribunal Supremo autorización del Congreso de los Diputados y del
Senado para continuar el proceso penal contra ellos una vez proclamados diputado y
senador electos. De una parte, porque en la sentencia nada se dice sobre la inmunidad
parlamentaria de los recurrentes como miembros, respectivamente, de una y otra
cámara, de modo que no puede «resultar» de la evocada sentencia lo que el abogado
del Estado afirma en su escrito de alegaciones. De otra parte, porque el trámite de
cuestiones previas en el que se denunciaron supuestas vulneraciones de derechos
fundamentales se desarrolló durante las sesiones del juicio oral celebradas los días 12,
13 y 14 de febrero de 2019. En esas fechas ni habían sido convocadas elecciones al
Congreso de los Diputados y al Senado –Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo–, ni, por
lo tanto, los demandantes de amparo habían sido proclamados diputado y senador
electos –3 de mayo de 2019–. Así pues, no es posible que se hubiera planteado el tema
litigioso controvertido en este recurso de amparo en el trámite de cuestiones previas,
como confirma el visionado de las sesiones en las que se sustanció.
En segundo lugar, los recurrentes denunciaron en el incidente de nulidad de
actuaciones promovido contra la STS, Sala Segunda, 459/2019, de 4 de octubre, que los
autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019 –ahora impugnados en amparo–, al
denegar su petición de que se solicitase autorización del Congreso de los Diputados y
del Senado para continuar el proceso penal, habían vulnerado el derecho fundamental a
la participación y representación política (art. 23 CE), en relación con la garantía de la
inmunidad parlamentaria (art. 71.2 CE), y el derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE). No es menos cierto, sin embargo, que la Sala expresamente
rechaza pronunciarse en el auto que resuelve el incidente, entre otras, sobre dichas
vulneraciones, al considerar «que la finalidad de este incidente no es que esta Sala se
pronuncie de nuevo sobre aspectos ya valorados en resoluciones anteriores», a cuyo
contenido se remite (fundamento de Derecho 10.2.2). De modo que la Sala no vuelve a
examinar en dicho auto la queja que los recurrentes reiteran ahora en sede
constitucional contra los autos de 14 de mayo y 3 de octubre de 2019.
b) Las precisiones anteriores no permiten obviar que los demandantes, sin haber
finalizado el proceso a quo, han acudido en amparo ante este tribunal por una supuesta
vulneración de derechos fundamentales producida en el seno de un proceso penal que
se hallaba aún en curso en el momento de interposición de la demanda y que hoy ya se
encuentra finalizado de forma definitiva. Esta circunstancia hace necesario un
pronunciamiento sobre si, en tales condiciones procesales, se puede estimar respetado
el principio de subsidiariedad que caracteriza el proceso constitucional de amparo
(STC 9/1992, de 16 de enero, FJ 1) y, más concretamente, si cabe entender satisfecho,
como afirman los demandantes, o no, como sostienen, por el contrario, el abogado del
Estado y la representación procesal del partido político Vox, el requisito establecido en el
art. 44.1 a) LOTC para la admisión de la demanda, esto es, el agotamiento de la vía
judicial previa mediante la interposición de los recursos pertinentes contra las
resoluciones judiciales impugnadas.
En relación con el proceso penal, este tribunal, desde la STC 147/1994, de 12 de
mayo (FJ 1), cuya doctrina sintetizan más recientemente las SSTC 129/2018, 130/2018
y 131/2018 (FFJJ 6, 5 y 5, respectivamente), ha venido manteniendo como regla general
que, «en aquellos casos en los que el proceso aún no ha concluido por decisión que se
pronuncie sobre la condena o absolución, e incluso en los que la celebración del juicio
oral no ha tenido lugar, resulta prematura la invocación de lesiones que podrían ser
examinadas ulteriormente en el curso del proceso». Así pues, «el marco natural en el
que ha de intentarse la reparación del derecho constitucional vulnerado por la actuación

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