T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6615)
Pleno. Sentencia 69/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de amparo 6238-2019. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol en relación con los acuerdos de la mesa del Congreso de los Diputados que dispusieron su suspensión como diputado. Supuesta vulneración de los derechos al ejercicio del cargo público representativo y a la tutela judicial: resoluciones parlamentarias que aplican, motivadamente y sin afectar al grupo parlamentario, la previsión legal de suspensión automática del cargo parlamentario (STC 97/2020).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47728
adopción de los acuerdos de la mesa. La cita que se realiza del artículo 6 CEDH, por
considerarlo vulnerado por esta razón, es inadecuada, puesto que este artículo solo se
aplica respecto a las garantías de los procesos judiciales.
En conclusión, los acuerdos adoptados por la mesa el 5 de junio de 2019, son
proporcionados y necesarios, y derivan directamente del primer acuerdo de declaración
de la suspensión y de sus consecuencias en la relación jurídica representativa,
ordenadas básicamente por el Reglamento del Congreso de los Diputados. No cabe por
tanto una discrecionalidad en su contenido, que deje al albur de lo que disponga un
órgano de la cámara la efectividad de los derechos y obligaciones que deriva del
Reglamento del Congreso. En cuanto a sus presupuestos de hecho y consecuencias,
estos son completamente reglados. Están contemplados en la propia norma de forma
completa y cerrada, sin que quepa modificarlos. La mesa de la cámara se encuentra no
solo obligada a adoptar el acuerdo sino también a ceñirse al supuesto fundamental, la
suspensión ex artículo 384 bis LECrim, y a deducir los efectos que permiten hablar de tal
suspensión, conforme a las propias normas del Reglamento del Congreso.
6. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el 18 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados, de 5 de junio y 16 de julio de 2019. En la primera de estas
resoluciones, la mesa adoptó un acuerdo complementario de su acuerdo de 24 de mayo
del mismo año por el que había declarado «automáticamente suspendidos en el ejercicio
del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la
Cámara» a cuatro diputados, entre ellos, al ahora recurrente en amparo. Instada por la
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto la reconsideración de esta decisión con arreglo
al artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), la mesa adoptó la
segunda de las resoluciones impugnadas y confirmó en ella su acuerdo inicial.
El recurrente alega, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichos acuerdos habrían infringido los
artículos 23.2 y 24.2 CE, en conexión con los artículos 9.3, 16.1, 20.1 a), 23.1, 24.1, 25,
33.3, 70 y 71 de la misma norma fundamental; determinadas reglas del Derecho de la
Unión Europea y otras enunciadas en tratados internacionales de aquellos a los que
remite el artículo 10.2 CE.
El Ministerio Fiscal por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo, y se desestime en todo lo demás. La representación del Congreso de los
Diputados, a su vez, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso.
Cuestiones previas.
Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo que plantea el presente
recurso de amparo resulta necesario resolver una serie de cuestiones, tanto de orden
procesal como de orden sustantivo, a los efectos de poder precisar el objeto del recurso
de amparo y las pretensiones que en el mismo se formulan.
a) En la demanda se impugna el acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados de 25 de julio de 2019; sin embargo, como ponen de relieve tanto el Ministerio
Fiscal como la letrada de las Cortes Generales, el acuerdo de la mesa por el que se
desestima la solicitud de reconsideración fue adoptado con fecha de 16 de julio de 2019,
siendo el 25 de julio la fecha de la comunicación de dicho acuerdo por la presidenta del
Congreso de los Diputados a la portavoz del grupo parlamentario. Por tanto, el presente
cve: BOE-A-2021-6615
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2.
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47728
adopción de los acuerdos de la mesa. La cita que se realiza del artículo 6 CEDH, por
considerarlo vulnerado por esta razón, es inadecuada, puesto que este artículo solo se
aplica respecto a las garantías de los procesos judiciales.
En conclusión, los acuerdos adoptados por la mesa el 5 de junio de 2019, son
proporcionados y necesarios, y derivan directamente del primer acuerdo de declaración
de la suspensión y de sus consecuencias en la relación jurídica representativa,
ordenadas básicamente por el Reglamento del Congreso de los Diputados. No cabe por
tanto una discrecionalidad en su contenido, que deje al albur de lo que disponga un
órgano de la cámara la efectividad de los derechos y obligaciones que deriva del
Reglamento del Congreso. En cuanto a sus presupuestos de hecho y consecuencias,
estos son completamente reglados. Están contemplados en la propia norma de forma
completa y cerrada, sin que quepa modificarlos. La mesa de la cámara se encuentra no
solo obligada a adoptar el acuerdo sino también a ceñirse al supuesto fundamental, la
suspensión ex artículo 384 bis LECrim, y a deducir los efectos que permiten hablar de tal
suspensión, conforme a las propias normas del Reglamento del Congreso.
6. Por providencia de 16 de marzo de 2021, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el 18 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
El presente recurso de amparo se interpone contra los acuerdos de la mesa del
Congreso de los Diputados, de 5 de junio y 16 de julio de 2019. En la primera de estas
resoluciones, la mesa adoptó un acuerdo complementario de su acuerdo de 24 de mayo
del mismo año por el que había declarado «automáticamente suspendidos en el ejercicio
del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la
Cámara» a cuatro diputados, entre ellos, al ahora recurrente en amparo. Instada por la
portavoz del Grupo Parlamentario Mixto la reconsideración de esta decisión con arreglo
al artículo 31.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), la mesa adoptó la
segunda de las resoluciones impugnadas y confirmó en ella su acuerdo inicial.
El recurrente alega, en los términos que se han expuesto con detalle en los
antecedentes de esta sentencia, que dichos acuerdos habrían infringido los
artículos 23.2 y 24.2 CE, en conexión con los artículos 9.3, 16.1, 20.1 a), 23.1, 24.1, 25,
33.3, 70 y 71 de la misma norma fundamental; determinadas reglas del Derecho de la
Unión Europea y otras enunciadas en tratados internacionales de aquellos a los que
remite el artículo 10.2 CE.
El Ministerio Fiscal por su parte, tal y como se ha dado cumplida cuenta en los
antecedentes de esta sentencia, solicita que se inadmita parcialmente el recurso de
amparo, y se desestime en todo lo demás. La representación del Congreso de los
Diputados, a su vez, solicita la inadmisión del recurso de amparo y, subsidiariamente, la
desestimación del recurso.
Cuestiones previas.
Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo que plantea el presente
recurso de amparo resulta necesario resolver una serie de cuestiones, tanto de orden
procesal como de orden sustantivo, a los efectos de poder precisar el objeto del recurso
de amparo y las pretensiones que en el mismo se formulan.
a) En la demanda se impugna el acuerdo de la mesa del Congreso de los
Diputados de 25 de julio de 2019; sin embargo, como ponen de relieve tanto el Ministerio
Fiscal como la letrada de las Cortes Generales, el acuerdo de la mesa por el que se
desestima la solicitud de reconsideración fue adoptado con fecha de 16 de julio de 2019,
siendo el 25 de julio la fecha de la comunicación de dicho acuerdo por la presidenta del
Congreso de los Diputados a la portavoz del grupo parlamentario. Por tanto, el presente
cve: BOE-A-2021-6615
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