T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-6614)
Pleno. Sentencia 68/2021, de 18 de marzo de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 4261-2018. Interpuesto por el Gobierno de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Competencias en materia de contratación pública: nulidad parcial de los preceptos legales estatales relativos al órgano competente para resolver, en el ámbito autonómico, el recurso especial en materia de contratación; eficacia de las clasificaciones de empresas, e inserción en una sola plataforma electrónica del perfil de contratante de las entidades locales; interpretación conforme con la Constitución de distintos preceptos legales y apreciación de diversos supuestos de disconformidad con el orden constitucional de distribución de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47705
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público: el párrafo segundo del art. 46.4; el
inciso «que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la comunidad
autónoma que las haya adoptado, con las entidades locales incluidas en su ámbito
territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de
una y otras» del art. 80.2 y el inciso «de forma exclusiva y excluyente» del párrafo 5 del
art. 347.3. La parte subsistente de ambos preceptos ha de interpretarse conforme a lo
expresado, respectivamente, en el fundamento jurídico 6 G) f) y en el fundamento
jurídico 8 D).
2.º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias los
incisos «de diez días», «de dos días hábiles» y «cinco días hábiles» del art. 52.3
[fundamento jurídico 6 E) c)] y el inciso «con una antelación mínima de cinco días» del
art. 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
[fundamento jurídico 7 C) e)].
3.º Declarar que son conformes con el orden constitucional de competencias,
siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se
indica en cada caso, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público: art. 41.3 [fundamento jurídico 9 b)]; art. 58.2 [fundamento
jurídico 6 E) d)]; art. 82.2 [fundamento jurídico 6 G) g)]; art. 177.3 a) [fundamento
jurídico 7 B) h]); art. 187.11 [fundamento jurídico 7 B) i]); la disposición adicional
trigésima octava [fundamento jurídico 8 E)]; y el párrafo primero del apartado 3 de la
disposición final primera (fundamento jurídico 10).
4.º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias,
con las salvedades y en los términos del fundamento jurídico que se indican en cada
caso, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público: art. 72.4 [fundamento jurídico 6 G) c)]; el párrafo primero del art. 122.2,
salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores
de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos
mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción,
atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos»
[fundamento jurídico 7 A) d)]; art. 125.1 [fundamento jurídico 7 A) e)]; el párrafo segundo
y tercero del art. 154.7 [fundamento jurídico 7 B) e)]; los párrafos primero, segundo,
tercero, quinto y sexto del art. 185.3 [fundamento jurídico 7 B) i)]; art. 212.8 [fundamento
jurídico 7 C) c)]; y el apartado 2 de la disposición final sexta [fundamento jurídico 8 F)].
5.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-6614
Verificable en https://www.boe.es
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 97
Viernes 23 de abril de 2021
Sec. TC. Pág. 47705
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y nulos, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público: el párrafo segundo del art. 46.4; el
inciso «que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con la comunidad
autónoma que las haya adoptado, con las entidades locales incluidas en su ámbito
territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de
una y otras» del art. 80.2 y el inciso «de forma exclusiva y excluyente» del párrafo 5 del
art. 347.3. La parte subsistente de ambos preceptos ha de interpretarse conforme a lo
expresado, respectivamente, en el fundamento jurídico 6 G) f) y en el fundamento
jurídico 8 D).
2.º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias los
incisos «de diez días», «de dos días hábiles» y «cinco días hábiles» del art. 52.3
[fundamento jurídico 6 E) c)] y el inciso «con una antelación mínima de cinco días» del
art. 242.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público
[fundamento jurídico 7 C) e)].
3.º Declarar que son conformes con el orden constitucional de competencias,
siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se
indica en cada caso, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
contratos del sector público: art. 41.3 [fundamento jurídico 9 b)]; art. 58.2 [fundamento
jurídico 6 E) d)]; art. 82.2 [fundamento jurídico 6 G) g)]; art. 177.3 a) [fundamento
jurídico 7 B) h]); art. 187.11 [fundamento jurídico 7 B) i]); la disposición adicional
trigésima octava [fundamento jurídico 8 E)]; y el párrafo primero del apartado 3 de la
disposición final primera (fundamento jurídico 10).
4.º Declarar que no son conformes con el orden constitucional de competencias,
con las salvedades y en los términos del fundamento jurídico que se indican en cada
caso, los siguientes preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público: art. 72.4 [fundamento jurídico 6 G) c)]; el párrafo primero del art. 122.2,
salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores
de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos
mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción,
atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos»
[fundamento jurídico 7 A) d)]; art. 125.1 [fundamento jurídico 7 A) e)]; el párrafo segundo
y tercero del art. 154.7 [fundamento jurídico 7 B) e)]; los párrafos primero, segundo,
tercero, quinto y sexto del art. 185.3 [fundamento jurídico 7 B) i)]; art. 212.8 [fundamento
jurídico 7 C) c)]; y el apartado 2 de la disposición final sexta [fundamento jurídico 8 F)].
5.º Desestimar el recurso en todo lo demás.
Dada en Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Alfredo Montoya Melgar.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido
Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».