III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-6570)
Orden TMA/380/2021, de 7 de abril, por la que se aprueba el incremento de plazo concesional previsto en la cláusula XIX 8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato, del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47347

Dichos datos fueron recibidos en la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje con fecha 1 de febrero de 2016.
Después de su comprobación y tras el nuevo informe 2041/19 de la Abogacía del
Estado se solicitó a la sociedad concesionaria una subsanación en la documentación
aportada, recibida con fechas de 21 de febrero y 10 de marzo de 2020.
Queda acreditada en la misma el nombramiento del Inspector de Construcción, así como
su certificación de que corresponde al Coordinador de Seguridad y Salud coordinar las distintas
actividades de las obras para garantizar que tanto contratistas, como subcontratistas o
autónomos apliquen los principios del artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en particular las actividades del artículo 10 del Real Decreto 1627/1997. Se aportan
también las credenciales del Coordinador de Seguridad y Salud, aceptadas por la Conserjería
de Empleo de la Junta de Andalucía, así como un certificado del mismo donde ratifica la validez
de los datos aportados a este expediente en febrero de 2016.
Una vez realizado el examen de toda la documentación, se puede concluir a partir de
la información sobre los tipos de contratos laborales del personal empleado en el periodo
constructivo, certificada por el Coordinador de Seguridad y Salud de las obras, de los
informes de vida laboral por código de cuenta de cotización de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del acta de comprobación de obras levantada por el Ministerio de
Fomento, que los ratios de personal fijo y personal fijo femenino contratado en el periodo
constructivo ascendieron a 77,31 y 27,48 por 100 respectivamente.
Los datos de referencia para la comparación se han obtenido del Anuario Estadístico 2011
publicado por el Ministerio de Fomento, capítulo 6, Indicadores económicos de la construcción,
basado a su vez en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística:
– Porcentaje de personal laboral fijo en el mismo periodo que las obras, en el sector
construcción: 56,645 por 100.
– Porcentaje de personal laboral fijo femenino en el mismo periodo que las obras, en
el sector construcción: 4,325 por 100.
A la vista del resultado de la comprobación efectuada en la Delegación del Gobierno
y dado que ambos porcentajes en el periodo considerado superan en más de 20 puntos
porcentuales a los valores de referencia considerados, se puede afirmar que se cumplen
las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para
aprobar la prórroga de seis meses de la concesión de la autopista.
En consecuencia, cumplida la tramitación administrativa pertinente y previo informe
favorable de la de la Abogacía del Estado del Departamento de fecha 8 de abril de 2020
y en el marco de la regulación contenida en la cláusula «XIX.8 Condiciones sociales»,
del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión, dispongo:

Se amplía el plazo del contrato de concesión para la construcción y explotación de la
Autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas–Málaga, otorgado a la sociedad
Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A., en seis (6) meses adicionales,
que se disfrutarán una vez terminado el plazo inicial de 36 años (27 de febrero de 2044,
según Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre) y en su caso el de todas sus prórrogas, tal
como establece la cláusula XIX.8 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige
el contrato. Dicha prórroga, por lo tanto, se extenderá desde el 28 de febrero de 2044, hasta
el 27 de agosto de 2044, ambos inclusive.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de abril de 2021.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.

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