III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Autopistas de peaje. (BOE-A-2021-6570)
Orden TMA/380/2021, de 7 de abril, por la que se aprueba el incremento de plazo concesional previsto en la cláusula XIX 8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato, del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. III. Pág. 47346

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
6570

Orden TMA/380/2021, de 7 de abril, por la que se aprueba el incremento de
plazo concesional previsto en la cláusula XIX 8. Condiciones sociales en la
ejecución del contrato, del pliego de cláusulas administrativas particulares
que rige la concesión administrativa para la construcción y explotación de la
autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga.

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (en adelante,
Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación
de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por
Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de
septiembre de 2006).
El contrato se rige por la Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, de
adjudicación, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por
la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, por el pliego de cláusulas administrativas particulares del
concurso y por el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y
explotación en régimen de concesión de peaje, aprobado por Decreto 215/1973, de 25
de enero, salvo en lo que sea modificado por el anterior del concurso.
El artículo 10 de la mencionada Orden FOM/2942/2006, por la que se adjudica la
concesión, señala que será posible ampliar el plazo de la misma, si se cumple una serie
criterios definidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Dichos criterios se reflejan en la cláusula XIX del mencionado pliego en su epígrafe
«8. Condiciones sociales en la ejecución del contrato», donde figura que el concesionario
podrá disfrutar de seis meses adicionales de plazo de contrato, acreditando que las
obras objeto de las mismas se han ejecutado:

El derecho a esta prórroga, según establece el pliego de cláusulas administrativas
particulares, se debe declarar por el órgano de contratación a solicitud del concesionario,
quien la debe presentar en el año siguiente a la puesta en servicio de la concesión,
acompañada de los documentos justificativos. El órgano de contratación dictará la
resolución que proceda previas las comprobaciones que estime oportunas.
La prórroga así concedida se disfrutará una vez terminado el plazo inicial de 36 años
y, en su caso, el de todas sus prórrogas.
Según el acta de comprobación de las obras, el periodo constructivo se extendió
desde el quince de febrero de 2008 hasta el treinta y uno de octubre de 2011. En
atención a lo establecido en dicha cláusula, la sociedad concesionaria presentó la
solicitud inicial de prórroga con fecha veinticuatro de octubre de 2012.
Tras el análisis de la documentación entregada y consulta de fecha 25 de marzo
de 2014 a la Abogacía del Estado del Departamento, se solicitó a la sociedad
concesionaria una ampliación de los datos proporcionados hasta ese momento, para
proceder a la comprobación del cumplimiento de los ratios establecidos en la
mencionada cláusula.

cve: BOE-A-2021-6570
Verificable en https://www.boe.es

– Empleando personal laboral fijo en un porcentaje 20 (veinte) puntos superior a la
media nacional en el sector de la construcción.
– Empleando personal laboral fijo femenino en un porcentaje 20 (veinte) puntos
superior respecto de la media nacional en el sector de la construcción.