I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fondo de Liquidez. (BOE-A-2021-6465)
Orden PCM/377/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 17 de marzo de 2021, por el que se establece el procedimiento para la adhesión de las Comunidades Autónomas destinatarias de los recursos adicionales de la ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de España (REACT-UE) al compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE, así como las condiciones financieras de las operaciones de crédito en 2021 y resto de condiciones para su disposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Esquema de
amortizaciones obligatorias
del préstamo.

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46412

El préstamo se amortizará en su totalidad al vencimiento del mismo.
La fecha de pago de principal coincidirá con la fecha de vencimiento del préstamo.
No obstante lo anterior, en caso de que la Comunidad Autónoma obtenga recursos derivados de la ayuda REACT-UE
procedentes de la Unión Europea, se deberán destinar a amortizar los préstamos del Fondo de Liquidez REACT-UE
hasta el límite del saldo vivo a la fecha del ingreso. La Comunidad deberá ingresar dicho importe en la cuenta del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas en los dos meses naturales siguientes al del ingreso de los fondos
europeos REACT-UE, previa comunicación al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial en el mes natural
siguiente al del ingreso de los fondos europeos del REACT-UE, según el modelo del anexo 3 del presente Acuerdo.
En caso de amortizaciones parciales, se considerará que los importes que se amortizan son los que primero se
dispusieron.
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán ser dispuestas de nuevo.
Asimismo, si se produjera el cierre del Marco REACT-UE con anterioridad al vencimiento del préstamo, la Comunidad
Autónoma deberá cancelar el mismo, amortizando anticipadamente el importe que aún se encuentre dispuesto en los
dos meses naturales siguientes al de la finalización de la vigencia de la Ayuda REACT-UE.
Los ingresos procedentes de las amortizaciones obligatorias de los préstamos que hagan efectivas las Comunidades
Autónomas se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro
habrá de realizarse no más tarde de los 15 días hábiles posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas.
Durante el periodo de vigencia del préstamo se satisfará el pago de intereses.

Serán los resultantes de la adición de los «importes a satisfacer en concepto de intereses en cada fecha de pago» y
Importes totales a satisfacer la amortización aplicable de acuerdo con el esquema anterior. Se aplica no obstante lo indicado en el apartado
en cada fecha de pago.
siguiente «Posibilidad de Amortización Anticipada». Los intereses se pagarán anualmente a partir del 15 de diciembre
de 2022, inclusive.
Adicionalmente a las amortizaciones obligatorias establecidas en el presente Acuerdo, el prestatario tendrá derecho, a
amortizar, total o parcialmente, de forma anticipada, el principal pendiente del préstamo, para lo cual deberá
comunicarlo por escrito al Agente con un plazo mínimo de quince (15) días naturales con anterioridad a la fecha en
que la amortización anticipada se quiera hacer efectiva. Una vez recibida por el Agente la solicitud, la decisión del
prestatario será irrevocable.
En caso de amortizaciones parciales, se considerará que los importes que se amortizan son los que primero se
dispusieron.
Posibilidad de amortización Las cantidades amortizadas anticipadamente de forma voluntaria deberán ser por un importe mínimo de un millón de
anticipada voluntaria.
euros (1.000.000 €) o una cantidad superior que sea múltiplo de cien mil euros (100.000 €), salvo que el prestatario
amortizase anticipadamente la totalidad del importe del préstamo.
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán ser dispuestas de nuevo.
No se aplican comisiones de amortización anticipada.
Los ingresos procedentes de las amortizaciones voluntarias de los préstamos que hagan efectivas las Comunidades
Autónomas se transferirán a la cuenta operativa del Tesoro Público. El ingreso en la cuenta operativa del Tesoro
habrá de realizarse no más tarde de los quince días hábiles posteriores a la fecha del ingreso en las cuentas del
Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
Leyes españolas y Tribunales de Madrid.

Intereses de demora.

€STR (euro short-term rate), más un margen de penalización de un 2 % anual, el cual se aplicará mensualmente
sobre las cantidades vencidas y no pagadas.
€STR es un índice representativo del área del euro que refleja el coste de financiación para los bancos de la zona del
euro de tomar fondos en el mercado mayorista (bancario y otras entidades financieras) en operaciones de depósito a
muy corto plazo (overnight) en condiciones de mercado. El tipo se publica por el BCE a las 8:00 a.m. cada día
laborable TARGET-2 haciendo referencia a la actividad del día anterior.

Garantía de las cuotas
Impagadas.

Retención de los recursos del sistema de financiación autonómica para satisfacer la cuota no satisfecha más
intereses de demora tal y como se detallan en el apartado «intereses de demora».
cve: BOE-A-2021-6465
Verificable en https://www.boe.es

Leyes y Tribunales.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X