I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2021-6464)
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Viernes 23 de abril de 2021

Sec. I. Pág. 46380

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento
para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras
y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y
Melilla.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce importantes modificaciones
en la normativa básica del proceso de selección de directores y directoras de los centros
públicos no universitarios, que, en virtud del reparto competencial en materia de
educación que establece el artículo 149.1.30 de la Constitución, deben desarrollar las
Administraciones educativas. Este proceso se encuentra regulado en el Capítulo IV
dedicado a la «Dirección de los centros públicos», dentro del Título V que regula la
«Participación, autonomía y gobierno de los centros», en concreto en los artículos 131
a 139, disponiendo el apartado primero del artículo 133 la participación de la comunidad
educativa y la Administración educativa en el procedimiento de selección de directoras y
directores de los centros públicos.
La legislación básica determina la obligación de que este proceso se realice
mediante concurso de méritos, entre el profesorado funcionario que imparta alguna de
las enseñanzas encomendadas en el centro y bajo los insoslayables principios de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad. También se concretan, desde esta normativa
común para todas las Administraciones educativas, los requisitos y méritos a priorizar
para la selección de las personas al frente de la dirección de los centros públicos.
De este modo, en esta orden, dictada por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, como Administración educativa a la que compete el desarrollo normativo
para Ceuta y Melilla, se perfilan con mayor nitidez las características que debe reunir la
selección para el ejercicio de la función directiva a través de la determinación de un
contenido mínimo a valorar en los proyectos de dirección que sean presentados, así
como de la puntuación por los méritos profesionales y académicos, con el fin de lograr
una mayor objetividad y transparencia.
Para participar en el proceso, las personas candidatas a la dirección de los centros
públicos deben reunir necesariamente, según exigencias de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 mayo, tres requisitos, dejando un cuarto requisito a decisión de las
Administraciones educativas. Entre los requisitos preceptivos, se mantiene, en primer
lugar, la exigencia de una antigüedad en el cuerpo como personal funcionario docente de
carrera de al menos cinco años y, en segundo lugar, se exige el mismo tiempo en el
ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro al que se opta.
Esto supone, sin duda, una garantía de que la función directiva cuente con un enfoque
pedagógico que atraviese las tareas administrativas y de gestión, tal y como contempla
en artículo 131.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Como tercer requisito, se
establece la presentación de un proyecto de dirección que deberá estar orientado a
lograr el éxito del alumnado e incluir contenidos de igualdad entre hombres y mujeres, no
discriminación y prevención de la violencia de género. Finalmente, queda a criterio de las
Administraciones educativas establecer como requisito previo el haber superado un
programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva. En cualquier caso,
será necesario contar con esta formación antes del nombramiento.
Esta flexibilidad facilita una adaptación a las circunstancias de cada Administración.
La formación se exige en cualquier caso, incluso en el nombramiento de carácter
extraordinario, si bien se prevén excepciones para quienes acrediten haberla realizado
con anterioridad o tener experiencia en las funciones directivas con evaluación positiva,

cve: BOE-A-2021-6464
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